Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para gestionar su visita en la página. Si continua navegando, entenderemos que nos facilita su consentimiento para usar dichas cookies. Si desea más información consulte la política de cookies.
OK | POLÍTICA DE COOKIESPresentar solicitud de licencia de uso de apartamento turístico en vivienda, o comunicar el alquiler de habitaciones de la vivienda.
Cualquier persona física o jurídica, en nombre propio o en representación de un tercero.
Por cada expediente de licencia de uso de la vivienda: 618,75 euros.
Actividad aneja a vivienda: 6,85 euros.
Previamente al inicio de la actividad deberá obtener la licencia de uso, en caso de vivienda completa, o comunicar en el caso
de alquiler de habitaciones. La vivienda debe contar con cédula de habitabilidad en vigor.
Cuando la totalidad de la vivienda se destine a apartamento turístico debe situarse en planta baja o primera del edificio,
con las limitaciones que a cada uno corresponda. No podrá haber más de un establecimiento de uso detallado Residencia Eventual
en el edificio.
En el caso de alquiler de habitaciones con fines turísticos anexo a vivienda habitual, la superficie destinada a alojamiento
será inferior al 50% de la superficie de la vivienda e inferior a 50 m2, la parte de la vivienda no destinada a alojamiento
turístico cumple con el programa mínima de vivienda y el titular de la actividad debe ser uno de los moradores de la vivienda.
La suma de superficies construidas destinadas a uso detallado Residencia Eventual que compartan acceso con las viviendas y
las de las partes de las viviendas destinadas al alquiler de habitaciones con fines turísticos no podrá superar los 200 m2.
Si se trata de una actividad clasificada es necesario haber presentado Declaración Responsable u obtenido Licencia para su
instalación.
Si se han ejecutado obras, haber presentado Declaración Responsable u obtenido Licencia para su ejecución.
En el supuesto de actuar en nombre de otra persona:
Si es persona física, fotocopia del DNI de la persona representada.
Si es persona jurídica, documento acreditativo de la representación.
Autoliquidación de tasas, en los casos de Declaración Responsable.
Autorización, en su caso, de otros organismos.
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:
Instancia utilización.
Impreso modelo "alojamiento turístico vivienda", acompañado de la documentación que en el mismo se indica.
Para viviendas en CASCO ANTIGUO, además, certificado modelo "aptitud local", suscrito por técnico competente, acompañado de
la documentación que en el mismo se indica.
La documentación ha de presentarse en formato digital.
Los obligados (personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales, entre otros) por el artículo 42 de
la Ordenanza reguladora del Procedimiento Administrativo Común y del Régimen Jurídico Electrónico, por registro electrónico.
NOTA: todos los apartamentos turísticos inscritos en el Registro de Turismo de Gobierno de Navarra con anterioridad a la aprobación
inicial de la modificación del artículo 28 del Plan Municipal y 89 del PEPRI del Casco Antiguo, deberán presentar únicamente
el modelo de solicitud acompañado del documento de inscripción en dicho registro.
RECURSOS DE PRESTADORES: contra los actos administrativos dictados por el Ayuntamiento podrán interponerse, optativamente,
los siguientes recursos:
Recurso de reposición ante el propio Ayuntamiento, dentro del plazo de un mes desde la notificación del acto.
Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del plazo del plazo de un mes desde la notificación del
acto.
Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, dentro del plazo de dos meses desde la
notificación del acto.
RECURSOS DE DESTINATARIOS DE SERVICIOS: podrán interponer reclamación ante el Gobierno de Navarra o presentarla ante la Junta
Arbitral de Consumo, si el prestador está adherido al sistema. También podrá acudir a las organizaciones de consumidores.
ASOCIACIONES DE AYUDA AL PRESTADOR: el prestador de servicios podrá solicitar ayuda ante las organizaciones empresariales
o la Cámara de Comercio.
Decreto Foral Legislativo 1/2017 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Plan Municipal.
Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo.
Ordenanzas Fiscales de 2024, Núms. 9 (epígrafe I.6) y 10 (epígrafe III).
PLAZO DE TRAMITACIÓN: 1 mes.
RESOLUCIÓN: Concejalía Delegada del Área.