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Utilización de construcciones y locales - Apertura de actividades, locales menores de ocio, revisión fin de obra y primeras utilizaciones

Qué es

Solicitar Licencia o realizar una Declaración Responsable para:
1.- La apertura de actividades, tanto inocuas como clasificadas, así como para su modificación.
2.- Modificación de uso de locales, incluidos los locales menores de ocio.
3.- Primera Utilización de edificios e instalaciones.
4.- Presentación de revisiones fin de obra.

Quién puede realizar el trámite

Cualquier persona física o jurídica, en nombre propio o en representación de un tercero.

Cómo realizar el trámite

ON LINE

Tramitar sin certificado

Esta opción le llevará a una sección de documentos descargables. Además contará con un asistente que le ayudará a rellenar la AUTOLIQUIDACIÓN. Para que tenga efectos jurídicos debe imprimir los que necesite, cumplimentarlos y presentarlos en el Registro Auxiliar del Área de Urbanismo y Vivienda o en la Oficina de Rehabilitación Urbana del Ayuntamiento de Pamplona junto al resto de documentación requerida.

Iniciar trámite>

Descargar instancia

Esta opción le llevará a una sección de documentos descargables. Para que tenga efectos jurídicos debe imprimir los que necesite, cumplimentarlos y presentarlos en cualquiera de las oficinas de Registro Presencial del Ayuntamiento de Pamplona junto al resto de documentación requerida.

Descargar instancia>

Importe

PARA ACTIVIDADES CLASIFICADAS:
Establecimiento o instalaciones hasta 50 m2: 637 euros.
De más de 50 m2 hasta 100 m2: 711 euros.
De más de 100 m2 hasta 250 m2: 791 euros.
De más de 250 m2 hasta 500 m2: 914 euros.
De más de 500 m2 hasta 1000 m2: 1.094 euros.
De más de 1000 m2: 1.313 euros.

PARA ACTIVIDADES INOCUAS:
Apertura actividad inocua: 600 euros.
Actividad en vivienda y de modificaciones menores de actividad no clasificada cuando no se hayan ejecutado obras: 6,85 euros.

PRIMERA UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS:
Por cada expediente de Primera Utilización (edificio completo): 820,75 euros.
Por cada expediente de Primera Utilización (por vivienda en edificio): 81,60 euros.
Expedientes con ayudas acogidas de la Ordenanza Municipal de Rehabilitación: 11,00 euros.

MODIFICACIÓN DE USO:
Por cada expediente de modificación de uso: 618,75 euros.
Este importe puede hacerlo efectivo tanto en las oficinas de Tesorería, en entidades financieras y a través de la página web.

Condiciones de solicitud

Previamente al inicio de la actividad o utilización del edificio, local o instalación deberá presentar ante el Ayuntamiento esta Declaración Responsable o solicitud de Licencia, en su caso.

Requisitos

Si se trata de una actividad clasificada es necesario haber presentado Declaración Responsable u obtenido Licencia para su instalación.
Si se han ejecutado obras, haber presentado Declaración Responsable u obtenido Licencia para su ejecución.

Documentación a presentar

En el supuesto de actuar en nombre de otra persona:
Si es persona física, fotocopia del DNI de la persona representada.
Si es persona jurídica, documento acreditativo de la representación.
Autoliquidación de tasas, en los casos de Declaración Responsable.
Autorización, en su caso, de otros organismos.

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:
Actividades inocuas o modificaciones no sustanciales de actividad clasificada:
Certificado técnico MODELO APTITUD LOCAL, cuando no se hayan ejecutado obras, cuando las obras no hayan necesitado proyecto o memoria técnica.
Declaración de idoneidad MODELO APTITUD MODIFICACIONES MENORES, cuando no se hayan ejecutado obras o éstas sean menores.
Certificado MODELO FIN OBRA, en el resto de los casos.

Modificación de Uso:
Certificado técnico MODELO APTITUD LOCAL cuando no se hayan ejecutado obras, cuando las obras no hayan necesitado proyecto o memoria técnica.
Certificado MODELO FIN OBRA, en el resto de los casos.

Actividad Clasificada, Primera Utilización o Revisión Fin de Obra: Certificado técnico MODELO FIN OBRA.

En caso de bares, salones recreativos, restaurantes, etc.: impreso de "ficha del local", facilitado en la propia unidad tramitadora.

La documentación ha de presentarse en formato digital.

Los obligados (personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales, entre otros) por el artículo 42 de la Ordenanza reguladora del Procedimiento Administrativo Común y del Régimen Jurídico Electrónico, por registro electrónico.

Más información

RECURSOS DE PRESTADORES: contra los actos administrativos dictados por el Ayuntamiento podrán interponerse, optativamente, los siguientes recursos:
Recurso de reposición ante el propio Ayuntamiento, dentro del plazo de un mes desde la notificación del acto.
Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del plazo del plazo de un mes desde la notificación del acto.
Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, dentro del plazo de dos meses desde la notificación del acto.

RECURSOS DE DESTINATARIOS DE SERVICIOS: Podrán interponer reclamación ante el Gobierno de Navarra o presentarla ante la Junta Arbitral de Consumo, si el prestador está adherido al sistema. También podrá acudir a las organizaciones de consumidores.

ASOCIACIONES DE AYUDA AL PRESTADOR: El prestador de servicios podrá solicitar ayuda ante las organizaciones empresariales o la Cámara de Comercio.

Normativa

Ley Foral 4/05, de Intervención para la Protección Ambiental (BON de 01/04/05).
Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo (BON 156 del 27/11/2002).
Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005.
Orden Foral 448/2014 por la que se aprueban las normas de desarrollo del Decreto Foral 93/2006.
Ordenanzas Fiscales de 2024, Núms. 9 (epígrafes I5 y I6) y 10 (epígrafes II y III).

PLAZO DE TRAMITACIÓN: 1 mes.
RESOLUCIÓN: Concejalía Delegada del Área.

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