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Padrón - Solicitud de empadronamiento social

Qué es

Solicitud de empadronamiento social para personas que residan en el municipio de Pamplona, viviendo en la calle o en infraviviendas (bajeras, trasteros, furgonetas...).

Quién puede realizar el trámite

La persona física interesada.
En el caso de menores de edad, el padre, madre o tutor legal como representante.

Importe

Gratuito.

Condiciones de solicitud

Las personas solicitantes deben encontrarse viviendo en la calle, o en infraviviendas, de manera habitual en la ciudad.
Se debe realizar una solicitud por persona.
En casos de familias, cada miembro rellenará una solicitud, indicando en el apartado correspondiente el resto de miembros de la familia. Para los menores de edad también hay que rellenar una solicitud por cada uno, incluyendo los datos de su representante legal (padre, madre o tutor).
Si se encuentra residiendo en una vivienda, pero tiene problemas para conseguir autorización para empadronarse, este NO es el trámite apropiado. En ese caso tiene derecho a pedir un alta de oficio en el padrón en dicha vivienda. Para ello, puede acudir a la oficina del padrón (con cita previa) y solicitar su alta de oficio.

Documentación a presentar

Instancia especifica de solicitud de empadronamiento social (ver documentos asociados). En caso de presentar una instancia general u otro modelo de solicitud, se le requerirá para que lo haga a través de la instancia especifica.
Documento de identidad original en vigor.
Menores de edad: libro de familia o certificado de nacimiento.
Si las tiene, pruebas que demuestren su residencia habitual en el municipio.

Más información

Las solicitudes serán remitidas al área de Acción Social, que realizará las comprobaciones necesarias para certificar la residencia en calle o infravivienda, y la habitualidad en el municipio.
Una vez comprobado, se hará un informe-autorización que se facilitará al interesado para que pueda acudir a la oficina de padrón para realizar el empadronamiento (debe pedir cita previa).

Normativa

NORMATIVA LEGAL:
Ley que modifica la Ley de Bases de Régimen Local en relación con el Padrón Municipal (Ley 4/1996, de 10 de enero; BOE 11 de 12/01/1996).
Real Decreto que modifica el Reglamento de Población y Demarcación territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de junio (Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre; BOE 14 de 16/01/1997).
Resolución sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal de 17 de febrero de 2020 (BOE 122 de 02/05/2020).

PLAZO DE TRAMITACIÓN LEGAL: 3 meses, desde que se presente toda la documentación necesaria.
SILENCIO ADMINISTRATIVO: positivo.
RESOLUCIÓN: Gerencia Municipal.

La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.

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