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OK | POLÍTICA DE COOKIESMATERIAS QUE DESARROLLA:
BIENES:
Pintadas y grafismos: se prohíben exceptuando los murales artísticos con autorización.
Jardines y plantas: prohibido su uso indebido, y especialmente arrancar las plantas.
Papeleras y contenedores: prohibido moverlos, arrancarlos, incendiarlos, adherirles papeles, pegatinas, etc.
Estanques y jardines: prohibido introducirse en ellos, pescar, lavar, abrevar animales y efectuar vertidos.
PUBLICIDAD:
Anuncios: sólo podrán instalarse en lugares especialmente habilitados.
Carteles o pancartas: podrán instalarse en vitrinas, interiores de escaparates y ubicaciones similares sin provocar degradación
visual. Prohibido las instalaciones en el exterior de escaparates, fachadas, balcones, etc. Excepcionalmente, se autorizará
la colocación para anunciar eventos artísticos, deportivos, etc.
Papeles publicitarios (folletos y octavillas): prohibido esparcir y tirar papeles publicitarios en los espacios públicos.
ACTUACIONES CIUDADANAS:
Prohibido cualquier tipo de comportamiento que suponga la utilización inadecuada de servicios públicos y la provocación maliciosa
de la movilización de los servicios de urgencias.
Actividades específicas:
Fuego y festejos: prohibido encender o mantener fuego, así como portar mechas encendidas, excepto para eventos autorizados.
Ruidos: se regula el control de aparatos musicales de vehículos y se prohíbe disparar petardos, cohetes, etc. y tampoco se
pueden utilizar altavoces sin autorización.
Humos y olores: los vehículos no podrán permanecer parados más de cinco minutos con los motores funcionando si se encuentran
a menos de diez metros de edificios residenciales
Residuos y basuras: prohibida cualquier actividad que pueda ensuciar los espacios públicos como el lavado de automóviles,
su reparación o engrase en la vía pública, así como el vertido de colillas, envoltorios, chicles, la rotura de botellas, el
depósito de basuras al lado de contenedores o papeleras, etc. También queda prohibido el riego no autorizado de macetas cuando
el agua sobrante pueda verterse sobre elementos u objetos de viviendas y se produzcan perjuicios sobre la vía pública o sus
usuarios. No podrán sacudirse hacia el espacio público alfombras, ropa, etc.
Residuos orgánicos: prohibido defecar u orinar en la vía pública
Animales: los dueños deben llevar con correa a los animales y éstos deben de evacuar las deyecciones en los lugares destinados
a ello. No pueden beber de las fuentes de la vía pública.
Acampada: no está permitida sin autorización y no se puede cocinar en la vía pública, salvo autorización.
Consumo de comida, bebida o estupefacientes: no está permitido su consumo en espacios públicos.
OBLIGACIONES SINGULARES:
Actividades comerciales: las actividades que generen suciedad en las proximidades deben mantener limpia la parte de vía afectada.
Además, los titulares de quioscos deben colocar y mantener a su cargo una papelera, así como las propias instalaciones. Está
prohibido almacenar o apilar productos o materiales junto a las terrazas.
Establecimientos públicos: sus propietarios deben evitar actos incívicos o molestias a la entrada o salida de los locales.
Actos públicos: los organizadores son responsables de la suciedad o deterioro de elementos urbanos o arquitectónicos que se
deriven de su celebración. Se les podrá exigir una fianza.
ORNATO PÚBLICO:
Suelo urbano no edificado: los propietarios han de mantenerlos en condiciones adecuadas.
Ropa tendida: no se puede tender en balcones, terrazas o azoteas de forma que sean vistas desde la calle. No está permitido
el depósito en balcones materiales, o muebles visibles desde el exterior.
BON 61 de 22/05/2006.