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OK | POLÍTICA DE COOKIESOBJETO: recoger unas pautas de comportamiento cívico, asumiendo la preservación del patrimonio urbano y natural, así como
del resto de bienes y, en conjunto, garantizar la convivencia ciudadana en armonía. Conlleva todo ello la mejora de la gestión
del dinero público, permitiendo aplicar mayores recursos con racionalidad a lo más prioritario.
La ordenanza se basa en tres principios fundamentales: la prevención, la sanción de conductas incívicas y la rehabilitación
de los infractores.
NORMATIVA LEGAL: Ley 57/2003 de medidas de modernización del gobierno local, la cual ha habilitado en su artículo 139 a los
municipios para ordenar las relaciones de convivencia de interés local y el uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras,
instalaciones y espacios públicos.
RÉGIMEN SANCIONADOR:
La Ordenanza establece un régimen sancionador, por el que las infracciones tendrán la consideración de muy graves, graves
o leves. Las multas de las sanciones leves podrán ascender a 750 euros, las de las graves a 1.500 euros, y las de las sanciones
muy graves hasta 3.005 euros.
REHABILITACIÓN DE INFRACTORES: el Ayuntamiento ofrece al expedientado la opción de solicitar la sustitución, total o parcial,
de la sanción de multa que pudiera imponerse por la realización de tareas o labores para la comunidad.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA:
La ordenanza recoge una disposición derogatoria de los artículos 5, 9, 10, 12, 20, 21, 22, 23, 24, 25, y 26 de la Ordenanza
de limpieza viaria y residuos sólidos, el artículo 33 de la Ordenanza sanitaria de viviendas, art.28 y 29 bis de la Ordenanza
reguladora de la tenencia de animales en la ciudad de Pamplona, y el art.11, párrafos 2, 12 y 13 de la Ordenanza de Publicidad,
todos ellos regulados ahora en el borrador de la Ordenanza municipal sobre promoción de conductas cívicas y protección de
espacios públicos.
Aprobación en el Pleno del 23/12/2005.
BON 61 de 22/05/06.