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Sede Electrónica

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Impuestos y tasas periódicos - Duplicado de recibo

Qué es

Solicitud de emisión de nuevo recibo por pérdida o no recepción en el domicilio de la persona contribuyente del ejemplar inicial (Ipto. Circulación, Contribución, IAE, Vados y OVP).

Quién puede realizar el trámite

Cualquier persona física o jurídica.

Cómo realizar el trámite

ON LINE

Tramitar con certificado o Cl@ve

Con esta opción accederá a la consulta de recibos en su Carpeta Ciudadana.

Iniciar trámite>

Tramitar sin certificado

Al pulsar sobre el enlace un asistente virtual le irá guiando y le solicitará los datos necesarios. Una vez que se reciba su solicitud en el Servicio de Atención Ciudadana se le enviará el duplicado del recibo por correo postal a la dirección fiscal que aparezca en el recibo. Actualmente se pueden solicitar los duplicados de los recibos de contribución y circulación.

Iniciar trámite>

PRESENCIAL

Cita previa

Antes de acudir a esta oficina debe solicitar cita previa por Internet

Solicitar cita previa>

Importe

Gratuito.

Condiciones de solicitud

Se puede solicitar durante el periodo de pago voluntario del recibo periódico correspondiente.

CANALES DE PRESENTACIÓN:
Servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona (Telefónico - 010).
Oficina de Atención al Contribuyente del Ayuntamiento de Pamplona, presencial o videollamada: IMPRESCINDIBLE SOLICITAR CITA PREVIA TELEFÓNICAMENTE (010 ó 948-420100) O TELEMÁTICAMENTE EN LA WEB MUNICIPAL.
Sede electrónica del Ayuntamiento de Pamplona.
Registro electrónico del Ayuntamiento de Pamplona.

Requisitos

Ninguno.

Documentación a presentar

Ninguna.

Más información

No se emitirán duplicados si el recibo ha pasado ya al período de cobro por sistema ejecutivo.

PLAZO DE TRAMITACIÓN: inmediato.
SILENCIO ADMINISTRATIVO: no procede.
RESOLUCIÓN: no procede.

La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.

Normativa

Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra ( Ley 2/1995, de 10 de marzo; BON 36 de 20/3/95).

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