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Mesas de Contratación

Regulación

Su composición se regula en el artículo 228 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local y la instrucción de contratación aprobada por Alcaldía.

Contratos en los que es obligatoria su designación

Será obligatoria la constitución de una Mesa de Contratación para la adjudicación de los contratos de concesión en cualquier caso, para la de los contratos de obra de importe estimado superior a 200.000 euros, IVA excluido, y para la de los contratos de suministro y de servicios de importe estimado superior a 60.000 euros, IVA excluido.

En los casos en los que no siendo obligatorio que intervenga una mesa de contratación en este tipo de procedimiento, se informará si se ha optado por nombrar una Mesa de Contratación o qué personal técnico y/o jurídico se ha designado para ejercer las funciones de admisión a la licitación, valoración de las ofertas y propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contrato.

Momento en que se designa una Mesa de Contratación

La designación de la Mesas de Contratación se realiza al aprobarse las condiciones particulares de cada contrato. En el apartado K de las Condiciones Particulares de cada Contrato se identifican las personas que componen la misma.

Personas que deben constituir una Mesa de Contratación

A) Procedimientos Abiertos, Restringidos y Negociados.

La Mesa de Contratación está integrada, como mínimo, por las siguientes personas:

  • Presidencia: el Alcade/Alcaldesa del Ayuntamiento de Pamplona o persona concejala en la que el Alcade/Alcaldesa delegue.
  • Dos vocalías: personas técnicas al servicio del Ayuntamiento de Pamplona especializadas en el objeto del contrato.
  • Secretaría: persona al servicio del Ayuntamiento de Pamplona con la titulación de licenciada o grado en derecho.

Todos ellos tienen la consideración de vocales de pleno derecho, con voz y voto.

A las sesiones de la Mesa pueden incorporarse personas al servicio del Ayuntamiento de Pamplona o asesoras especializadas que resulten necesarias, según la naturaleza de los asuntos a tratar, si así lo decide la Mesa de Contratación.

B) En los procedimientos simplificados.

No es obligatoria la constitución de mesa de contratación, salvo que se trate de una concesión.

En el apartado K de las Condiciones Particulares de cada Contrato se informará si se ha optado por constituir una Mesa de Contratación, o se ha designado personal técnico y/o jurídico para ejercer las funciones de admisión a la licitación, valoración de las ofertas y propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contrato. En ambos casos, se identificará a las personas designadas.

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