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OK | POLÍTICA DE COOKIESEl Ayuntamiento de Pamplona admite los certificados electrónicos relacionados en la Lista de prestadores cualificados de servicios de certificación (TSL) del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
El art. 9 de la Ley 39/2015, de 02 de octubre, de Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento , determina que las personas físicas podrán, en todo caso y con carácter universal, utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad en su relación por medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El régimen de utilización y efectos de dicho documento se regirá por su normativa reguladora.
En cumplimiento de dicho artículo, el art. 19.2 de la Ordenanza Reguladora del Procedimiento Administrativo Común y del Régimen Jurídico Electrónico, establece:
Las personas o entidades interesadas podrán identificarse electrónicamente ante la Entidad Local a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como persona o entidad usuaria que permita garantizar su identidad. En particular, serán admitidos, los sistemas siguientes:
Los de persona jurídica deberán contener, como mínimo, su denominación y su número de identificación fiscal.
e) Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica podrán emplear sistemas de identificación y de sello electrónico avanzado basados en certificado electrónico cualificado, o de sello electrónico cualificado. La admisión del sello electrónico se sujeta a las siguientes condiciones:
La Entidad Local podrá determinar si sólo admite alguno de estos sistemas para realizar determinados trámites o procedimientos, si bien la admisión de alguno de los sistemas de identificación previstos en la letra c), d) y e) conllevará la admisión de todos los previstos en las letras a) y b) anteriores para ese trámite o procedimiento
La relación de sistemas de identificación electrónica admitidas en el ámbito de la Entidad Local, será pública y podrá ser consultada por medios electrónicos a través de la sede electrónica. Dicha relación será permanentemente actualizada
La Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, deroga la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y con ella aquellos preceptos incompatibles con el Reglamento (UE) 910/2014. Así sucede con los antiguos certificados de firma de personas jurídicas, introducidos por la citada Ley de firma electrónica.
El nuevo paradigma instaurado por el mencionado reglamento implica que únicamente las personas físicas están capacitadas para firmar electrónicamente, por lo que no prevé la emisión de certificados de firma electrónica a favor de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.
A estas se reservan los sellos electrónicos, que permiten garantizar la autenticidad e integridad de documentos tales como facturas electrónicas.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas jurídicas podrán actuar por medio de los certificados de firma de aquellas personas físicas que legalmente les representen.
El art. 9.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que cualquier otro sistema que las Administraciones públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad y previa comunicación a la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Esta comunicación vendrá acompañada de una declaración responsable de que se cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. De forma previa a la eficacia jurídica del sistema, habrán de transcurrir dos meses desde dicha comunicación, durante los cuales el órgano estatal competente por motivos de seguridad pública podrá acudir a la vía jurisdiccional, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad, que deberá emitir en el plazo de diez días desde su solicitud.
En cumplimiento de dicho artículo, el art 20.2e) de la Ordenanza reguladora del Procedimiento Administrativo Común y del Régimen Jurídico Electrónico dispone que se considerarán válidos a efectos de firma cualquier otro sistema que la Entidad Local considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan en los correspondientes Decretos de Alcaldía de desarrollo de los mismos, que deberán incluir en todo caso, los datos de identidad de la persona o entidad interesada, de manera que se pueda vincular su identidad con la voluntad del acto de firma.
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