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Se utiliza para firmar actos administrativos por medio de sistemas informáticos sin intervención directa de la persona física competente. Este tipo de firmas electrónicas se denominan sellos electrónicos.
Los actos automatizados siguen siendo responsabilidad de un determinado órgano administrativo y deben sustentarse en un procedimiento concreto y conocido. Como ejemplo de este tipo de actuaciones administrativas automatizadas se pueden citar las siguientes: el registro electrónico de entrada que emite un acuse de recibo firmado, los volantes de empadronamiento obtenidos "on-line" y las notificaciones telemáticas.
El art. 18.1.a) de la Ley 11/2007, de 22 de junio (PDF, aprox. 532,58 KB), de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, define que el sello electrónico de Administración Pública, basado en certificado electrónico que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, puede ser utilizado como sistema de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada.
Asimismo el art. 18.2 de la citada Ley determina que el certificado de sello electrónico incluirá el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente.
Por último, el art 18.3 menciona que la relación de sellos electrónicos utilizados por cada Administración Pública, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos. Además, cada Administración Pública adoptará las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos.
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