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OK | COOKIE-POLITIKASubvención y ayudas destinadas al fomento de las actuaciones de rehabilitación de edificios de la ciudad descritas a continuación:
REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS EN CASCO ANTIGUO
REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS EN EL RESTO DE LA CIUDAD
Comunidades de vecinos, propietarios y usuarios de edificios de viviendas.
Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO): 5,00% sobre la ejecución material del presupuesto (sin incluir honorarios ni beneficio industrial ni impuestos), mas tasas (45,35 euros).
Consulta Previa (art. 15 Ordenanza de Ayudas) para conocer el nivel mínimo de adecuación funcional, estructural, urbanística
y estética de la actuación.
Solicitud de Calificación provisional, con anterioridad al inicio de las obras, excepto en los casos previstos en la Disposición
Transitoria primera de la Ordenanza.
DEL EDIFICIO:
Los establecidos en la Ordenanza Municipal de Ayudas para cada actuación.
DE LAS OBRAS:
Las establecidas en la Ordenanza Municipal de Ayudas para cada actuación.
La indicada en la ordenanza municipal de Ayudas para cada actuación.
NORMATIVA LEGAL:
Ordenanza Municipal de Ayudas a la Rehabilitación (BON de 05/12/2023).
Ordenanza Fiscal de 2024, Núm. 3 y 9 (Epígrafe I.2).
Extracto de convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitación integral de edificios que se publique en cada ejercicio.
PLAZO DE TRAMITACIÓN LEGAL: 2 meses.
PLAZO ESTIMADO: 2 mes.
Calificación Provisional: tramitación conjunta de licencia de obras y de Calificación Provisional de ayudas del Gobierno de
Navarra (si proceden).
Pago de Ayudas: una vez finalizada las obras y en el periodo de vigencia indicado en la convocatoria de cada ejercicio.
SILENCIO ADMINISTRATIVO: negativo.
RESOLUCIÓN: Concejal Delegado del Área.
La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta
gestión del trámite.