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OK | POLÍTICA DE COOKIESRecoger sugerencias y quejas formuladas por la ciudadanía sobre materias de competencia municipal y sobre el funcionamiento de los servicios municipales con el fin de que el Ayuntamiento supervise su propia actividad y lleve a cabo acciones de mejora.
Se entiende por SUGERENCIA cualquier propuesta destinada a mejorar la prestación de un servicio de índole municipal o la calidad del mismo.
Se entiende por QUEJA aquella que comunique deficiencias de un servicio municipal y tengan por objeto la corrección de las mismas, quedando EXCLUÍDAS todas aquellas que tengan un contenido económico, versen sobre un procedimiento judicial abierto o tengan por objeto la revisión de un acto municipal.
La persona física o jurídica que presente una sugerencia o queja, no adquiere por dicho motivo la "condición legal de interesado", ni dicha presentación dará lugar a la apertura de la vía de recurso.
El envío de una sugerencia o queja anónima no genera el derecho a obtener respuesta a la misma. Ahora bien, en ambos casos, si se desea obtener una respuesta, se deberá incluir un teléfono de contacto o una dirección de correo electrónico.
A través del buzón de sugerencias y quejas disponible en la sede electrónica.
Una vez que se reciba su sugerencia o queja será examinada por el servicio receptor. Si es admitida la enviará al servicio municipal correspondiente. Tras su respuesta el Servicio de Atención Ciudadana le informará sobre la misma bien a través de correo electrónico o bien telefónicamente, siempre que el ciudadano haya facilitado dichos medios de comunicación. De no proceder su admisión el Servicio de Atención Ciudadana le informará telefónicamente o por correo electrónico los motivos del rechazo así como las vías más oportunas para hacer valer sus pretensiones.
Presentar una sugerencia o queja
Artículo 10.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; artículo 3.2 e) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley; artículos 7.6 c) y 7.10 de la Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Pamplona, así como el Reglamento de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento de Pamplona.
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