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Ordenanza Municipal de Movilidad - Retirada de Vehículos de la Vía Pública

Información

SE PODRÁ RETIRAR LOS VEHÍCULOS CUANDO:
Constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos, peatones o servicio público, deteriore el patrimonio público y cuando pueda presumirse racionalmente su abandono en la vía.
En caso de accidente que impida continuar la marcha.
Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo o por otras causas.
Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal o de limitación horaria sin colocación del distintivo de autorización o se rebase el triple del tiempo abonado.
Cuando el vehículo permanezca estacionado en los carriles o vías reservados exclusivamente a circulación o servicio de determinados usuarios.
Cuando entorpezca el servicio de vaciado de contenedores de basura.
Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
Cuando estén estacionados en un lugar reservado para acto público (no comportará ningún tipo de pago).
Cuando sea necesaria la limpieza o reparación de la vía pública (no comportará ningún tipo de pago).
En casos de emergencia (no comportará ningún tipo de pago).

Ordenanza Municipal de Movilidad publicada en el BON número 22, del 1 de febrero de 2019 y en el Número 52 del 15 de marzo de 2019.

Dirección en internet

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