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OK | POLÍTICA DE COOKIESCARAVANAS, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES:
Prohibido estacionar caravanas y remolques y habitar vehículos vivienda dentro del término municipal, excepto en los lugares
habilitados para esto.
Las autocaravanas genéricamente estacionarán en aquellas zonas en las que se permita en aparcamiento en línea. Solamente podrán
estacionar en batería en aquellos casos en los que su dimensión no sobrepase la plaza de aparcamiento y no invadan la calzada,
ni la acera en más de cincuenta centímetros.
TRANSPORTE URBANO: los conductores de los demás vehículos deberán desplazarse lateralmente siempre que fuere posible o reducir
la velocidad, llegando a detenerse si fuera necesario, para que los vehículos de transporte colectivo puedan efectuar su marcha
a la salida de las paradas.
TRANSPORTE INTERURBANO: sólo podrán efectuar las paradas en la Estación Municipal de Autobuses de viajeros, excepto autobuses
de servicio turístico o cultural que podrán realizar paradas de permanencia máxima de 5 minutos (con presencia del conductor
y motor apagado) o paradas de permanencia máxima de 2 horas (ambas paradas deberán estar señalizadas).
En zonas en donde se realicen actividades autorizadas, el Ayuntamiento podrá prohibir temporalmente el estacionamiento. Para
ello, se señalizará la prohibición con 24 horas de antelación mediante señales informativas del momento en el que se iniciará
la actividad. Los vehículos que no se retiren, serán trasladados por la grúa municipal a las inmediaciones o al depósito municipal,
sin que se genere ni denuncia ni pago de tasa.
Prohibida la colocación de señales de circulación sin previa autorización municipal.
Ordenanza Municipal de Movilidad publicada en el BON número 22, del 1 de febrero de 2019 y en el número 52 del 15 de marzo
de 2019.