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OK | POLÍTICA DE COOKIESOBJETO: regular las licencias urbanísticas de obras menores por su especial sencillez, agilizar los procedimientos y reducir
las comprobaciones y controles apriorísticos innecesarios para los procedimientos de régimen de comunicación y régimen abreviado.
Hay dos tipos de PROCEDIMIENTOS:
1)- Para actuaciones de extrema sencillez denominadas Obras de Régimen de Comunicación:
Reforma, reparación, renovación o modificación de revestimientos.
Cambio o sustitución de carpintería interior y aparatos sanitarios.
Reparación, renovación o modificación de las instalaciones o infraestructuras.
Reparación de cubiertas y retejado.
Limpieza y sustitución de bajantes.
Pintura de fachadas, reparación de parámetros, reparación y sustitución de elementos de fachada (barandillas, molduras y similares).
Sustitución de carpintería exterior.
2)- Para actuaciones menores simples denominadas Obras Menores:
Reformas en viviendas (interior).
Reformas en locales (pequeñas reformas o mejoras de obras existentes).
Reformas en edificios (balcones, desconchados, aleros, retejado, pintura).
Instalación de rótulos, toldos.
Instalación de Gas Natural.
Obtener la licencia de ocupación de vía pública, cuando proceda por la naturaleza de las obras.
TRAMITACIÓN:
Para las actuaciones de Régimen de Comunicación el titular comunica al Ayuntamiento que quiere realizar obras, aportando una
documentación mínima.
Para las obras Menores el titular debe entregar la solicitud acompañada de la documentación solicitada y la resolución del
expediente por la Administración deberá producirse en un plazo no superior a un mes.
APROBACIÓN INICIAL: BON 36 del 23/03/2007.
APROBACIÓN DEFINITIVA: BON 64 de 23/05/2007.
ENTRADA EN VIGOR: 1 de junio de 2007.