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Se aplicará una bonificación en la cuota del impuesto de Contribución Territorial de hasta el 90 %, según los tramos de renta,
cuando se trate de la vivienda que constituyan el domicilio habitual de los sujetos pasivos que ostenten la condición de familia
numerosa, familia monoparental o en situación de monoparentalidad o perciban de pensiones no contributivas, Renta Garantizada
o Ingreso Mínimo Vital.
La bonificación hay que solicitarla y solo será aplicable a un solo inmueble del sujeto pasivo, tendrá validez solo para el
ejercicio en que sea otorgada y se aplicará solo a la unidad urbana de la vivienda.
PLAZO DE SOLICITUD: ENTRE EL 1 DE ENERO Y 31 DE ENERO DEL PERIODO IMPOSITIVO EN QUE HAYA DE SURTIR EFECTO.
Antes de acudir a alguna de estas oficinas debe solicitar cita previa por Internet
Solicitar cita previa>CANALES DE PRESENTACIÓN:
TELEMÁTICAMENTE: TRÁMITE ESPECÍFICO EN LA WEB MUNICIPAL.
Sede electrónica del Ayuntamiento de Pamplona.
Registros del Ayuntamiento de Pamplona.
Oficina de Atención al Contribuyente del Ayuntamiento de Pamplona: IMPRESCINDIBLE SOLICITAR CITA PREVIA TELEFÓNICAMENTE (010
ó 948-420100) O TELEMÁTICAMENTE EN LA WEB MUNICIPAL.
Todos los requisitos establecidos para la concesión de la bonificación deben ser cumplidos a fecha de devengo del impuesto
(1 de enero).
1- Estar empadronado en la vivienda para la que se solicita la bonificación.
2- Ser propietario de la totalidad o un porcentaje del inmueble.
3- Estar al corriente de pago con el Ayuntamiento de Pamplona.
4- Que todas las rentas del sujeto pasivo, excluidas las exentas, no superen cuatro veces el Salario Mínimo Interprofesional.
El S.M.I. será el vigente en el ejercicio de la declaración jurada de ingresos o de IRPF que se tome como referencia para
el cálculo de la renta de la unidad familiar.
TRAMOS DE BONIFICACIÓN
RENTA FAMILIAR:
Menos de 1 vez de Salario Mínimo Interprofesional SMI: 90% de bonificación.
Entre 1 y 2 veces el SMI: 60% de bonificación.
Entre 2 y 3 veces el SMI: 20% de bonificación.
Entre 3 y 4 veces el SMI: 10% de bonificación.
Para el cálculo de los anteriores porcentajes se tendrán en cuenta los ingresos familiares brutos (casillas 507 y 524 del
actual modelo de la declaración del IRPF).
Se considera unidad familiar la definida en la normativa del IRPF en vigor.
Documentación a presentar FAMILIA NUMEROSA, MONOPARENTAL O EN SITUACIÓN DE MONOPARENTALIDAD:
Instancia general.
Certificado, título o tarjeta oficial expedido por la Administración competente que acredite que, en el momento de devengo
del impuesto, 1 de enero, el sujeto pasivo tiene la condición de titular de familia numerosa, monoparental o en situación
monoparentalidad.
Fotocopia de la última declaración del IRPF de todos los miembros de la unidad familiar.
1 - O certificado de la Hacienda Foral de no haberse efectuado dicha declaración, en el supuesto de que no estuviesen obligados
a presentarla.
2 - O declaración jurada de los ingresos familiares brutos obtenidos, justificándolo documentalmente.
Documentación a presentar perceptores de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS, DE RENTA GARANTIZADA O DE INGRESO MÍNIMO VITAL:
Instancia general.
Resolución de la concesión de la pensión no contributiva, Renta Garantizada o Ingreso Mínimo Vital.
Fotocopia de la última declaración del IRPF de todos los miembros de la unidad familiar.
1 - O certificado de la Hacienda Foral de no haberse efectuado dicha declaración, en el supuesto de que no estuviesen obligados
a presentarla.
2 - O declaración jurada de los ingresos familiares brutos obtenidos, justificándolo documentalmente.
PLAZO DE TRAMITACIÓN: inmediato.
SILENCIO ADMINISTRATIVO: no procede.
RESOLUCIÓN: procede.
La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta
gestión del trámite.
Ordenanza Fiscal de 2026, Número 1 "Contribución Territorial".
Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra (art.140).
Departamento de Tributos Periódicos del Ayuntamiento de Pamplona (antiguo catastro)