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OK | POLÍTICA DE COOKIESSe aplicará una bonificación en la cuota del impuesto de Contribución Territorial de hasta el 90%, según los tramos de renta,
cuando se trate de la vivienda que constituyan el domicilio habitual de los sujetos pasivos que ostenten la condición de familia
numerosa, familia monoparental o en situación de monoparentalidad o perciban de pensiones no contributivas, Renta Garantizada
o Ingreso Mínimo Vital.
La bonificación hay que solicitarla y solo será aplicable a un solo inmueble del sujeto pasivo, tendrá validez solo para el
ejercicio en que sea otorgada y se aplicará solo a la unidad urbana de la vivienda.
PLAZO DE SOLICITUD: ENTRE EL 1 DE ENERO Y 31 DE ENERO DEL PERIODO IMPOSITIVO EN QUE HAYA DE SURTIR EFECTO.
Antes de acudir a alguna de estas oficinas debe solicitar cita previa por Internet
Solicitar cita previa>CANALES DE PRESENTACIÓN:
TELEMÁTICAMENTE: TRÁMITE ESPECÍFICO EN LA WEB MUNICIPAL.
Sede electrónica del Ayuntamiento de Pamplona.
Registros del Ayuntamiento de Pamplona.
Oficina de Atención al Contribuyente del Ayuntamiento de Pamplona: IMPRESCINDIBLE SOLICITAR CITA PREVIA TELEFÓNICAMENTE (010
ó 948-420100) O TELEMÁTICAMENTE EN LA WEB MUNICIPAL.
1- Estar empadronado en la vivienda para la que se solicita la bonificación.
2- Ser propietario de la totalidad o un porcentaje del inmueble.
3- Estar al corriente de pago con sus obligaciones tributarias.
4- Que todas las rentas del sujeto pasivo, excluidas las exentas, no superen cuatro veces el Salario Mínimo Interprofesional.
TRAMOS DE BONIFICACIÓN POR RENTA DE UNIDAD FAMILIAR:
Menos de 1 vez de Salario Mínimo Interprofesional SMI: 90% de bonificación.
Entre 1 y 2 veces el SMI: 60% de bonificación.
Entre 2 y 3 veces el SMI: 20% de bonificación.
Entre 3 y 4 veces el SMI: 10% de bonificación.
Para el cálculo de los anteriores porcentajes se tendrán en cuenta los ingresos familiares brutos (casillas 507 y 524 del
actual modelo de la declaración del IRPF).
Se considera unidad familiar la definida en la normativa del IRPF en vigor.
Documentación a presentar FAMILIA NUMEROSA, MONOPARENTAL O EN SITUACIÓN DE MONOPARENTALIDAD:
Instancia general.
Certificado, título o tarjeta oficial expedido por la Administración competente que acredite que, en el momento de devengo
del impuesto, 1 de enero, el sujeto pasivo tiene la condición de titular de familia numerosa, monoparental o en situación
monoparentalidad.
Fotocopia de la última declaración del IRPF de todos los miembros de la unidad familiar.
1 - O certificado de la Hacienda Foral de no haberse efectuado dicha declaración, en el supuesto de que no estuviesen obligados
a presentarla.
2 - O declaración jurada de los ingresos familiares brutos obtenidos, justificándolo documentalmente.
Documentación a presentar perceptores de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS, DE RENTA GARANTIZADA O DE INGRESO MÍNIMO VITAL:
Instancia general.
Resolución de la concesión de la pensión no contributiva, Renta Garantizada o Ingreso Mínimo Vital.
Fotocopia de la última declaración del IRPF de todos los miembros de la unidad familiar.
1 - O certificado de la Hacienda Foral de no haberse efectuado dicha declaración, en el supuesto de que no estuviesen obligados
a presentarla.
2 - O declaración jurada de los ingresos familiares brutos obtenidos, justificándolo documentalmente.
PLAZO DE TRAMITACIÓN: inmediato.
SILENCIO ADMINISTRATIVO: procede.
RESOLUCIÓN: procede.
La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta
gestión del trámite.
Ordenanza Fiscal de 2024, Número 1 de Contribución Territorial.
Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra (art.140).
Departamento de Tributos Periódicos del Ayuntamiento de Pamplona (antiguo catastro)