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OBJETO: reconocer a las entidades inscritas y garantizarles el ejercicio de los derechos reconocidos en el Reglamento de Participación
Ciudadana y en la legislación vigente.
Permitir al municipio y al ayuntamiento conocer los datos más importantes de las entidades registradas y ser consultadas.
DERECHOS:
Acceder a todos los derechos para entidades ciudadanas.
Ser informados de las diferentes convocatorias a los espacios, procesos o mecanismos de participación.
Acceder al uso de medios públicos municipales.
Acceder a los mecanismos de cooperación público-social.
Obtener subvenciones y ayudas, acceder a convenios y gestión de espacios.
REGULADO EN: Art. 101-105 del Reglamento de Participación Ciudadana.