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OK | POLÍTICA DE COOKIESEstán exentos del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los vehículos especialmente adaptados, los matriculados a nombre de personas con discapacidad, vehículos oficiales, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria, vehículos matriculados a nombre de organizaciones sin ánimo de lucro para el traslado de personas con discapacidad, autobuses urbanos, vehículos y maquinaria agrícola y vehículos dados de baja temporal en DGT.
Esta opción le guiará en la introducción de todos los datos y documentos necesarios para enviarlos al Registro electrónico del Ayuntamiento al completar el último paso del trámite.
Iniciar trámite>Esta opción le guiará en la introducción de todos los datos y documentos necesarios para crear una instancia oficial. Para que tenga efectos jurídicos debe imprimirla y presentarla en cualquiera de las oficinas de Registro Presencial del Ayuntamiento de Pamplona junto al resto de documentación requerida.
Iniciar trámite>Esta opción descargará una instancia oficial en blanco. Para que tenga efectos jurídicos debe rellenar la información solicitada, imprimirla y presentarla en cualquiera de las oficinas de Registro Presencial del Ayuntamiento de Pamplona junto al resto de documentación requerida.
Descargar instancia>Antes de acudir a alguna de estas oficinas debe solicitar cita previa por Internet
Solicitar cita previa>CANALES DE PRESENTACIÓN:
Oficina de Atención al Contribuyente del Ayuntamiento de Pamplona, presencial: IMPRESCINDIBLE SOLICITAR CITA PREVIA TELEFÓNICAMENTE
(010 ó 948-420100) O TELEMÁTICAMENTE EN LA WEB MUNICIPAL.
Sede electrónica del Ayuntamiento de Pamplona.
Registros del Ayuntamiento de Pamplona.
El titular del vehículo tiene que estar empadronado en Pamplona.
1 - Los titulares de vehículos especialmente adaptados:
Los vehículos especialmente adaptados podrán estar matriculados tanto a nombre de la persona con discapacidad como de la persona
que se ocupe de su traslado.
Se entenderá por adaptación las modificaciones efectuadas al vehículo para posibilitar su conducción por personas con discapacidad,
así como las efectuadas para facilitar el acceso y transporte de personas discapacitadas no conductoras.
2 - Los vehículos matriculados a nombre de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que se encuentren
en alguna de las siguientes circunstancias:
Presenten movilidad reducida.
Presenten una deficiencia en las funciones mentales que suponga el reconocimiento de al menos un 25% de limitaciones en la
actividad.
Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección o un campo visual reducido a 10 grados
o menos.
Sean menores de edad.
En los dos supuestos, la exención alcanzará a un vehículo por persona.
A partir del 01/01/2021 desaparece la exigencia de que el vehículo tuviera menos de 12 caballos fiscales.
Instancia general.
Ficha técnica del vehículo.
Documento en el que se justifique que se cumple el requisito por el que se solicita la exención.
Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra (art. 160).