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OK | POLÍTICA DE COOKIESSe trata de un derecho a obtener información pública que incluye los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato, que obren en poder del Ayuntamiento y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Es un derecho que asiste a todas las personas. Podrá ser ejercido por:
La persona interesada (a título individual y en su propio nombre).
Las personas menores de edad podrán ejercer el derecho de acceso a la información pública a partir de los 14 años.
Será necesario mediante representante legal para personas jurídicas, para personas que se encuentren en situación de incapacidad
o para personas menores de 14 años.
Con esta opción accederá a un formulario para registrar sus datos y los de su solicitud a acceso de información pública. Una vez que sea recibida le responderemos.
Iniciar trámite>Según tasa correspondiente.
No hay plazos de solicitud.
CANALES DE PRESENTACIÓN:
Registros del Ayuntamiento de Pamplona.
Sede electrónica del Ayuntamiento de Pamplona.
Personal municipal, al recibir la solicitud comprueba si la información solicitada está sujeta a publicación activa. En este
caso, si la información se encuentra publicada en la Web municipal, se comunica a la persona solicitante donde puede encontrarla.
De no ser así, se solicita al servicio o unidad donde se encuentra la misma, el cual debe enviarla para remitirla a la persona
solicitante.
Se dictará resolución expresa si procede denegar o limitar el acceso a datos de la información solicitada.
Si la información es de otra Administración: en este supuesto se dirige la solicitud a la Administración correspondiente y
se comunica a la persona solicitante, la fecha de la remisión y la identificación del órgano al que se ha redirigido la solicitud.
Una vez realizadas las comunicaciones a la persona solicitante, se da por finalizado el procedimiento.
Periódicamente (cada dos meses) se publicará información estadística relativa a las solicitudes de información pública recibidas
por el Ayuntamiento.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, información pública y buen de gobierno de Navarra
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico-Artístico.
Ley 7/1985, 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ordenanza de Administración Electrónica.
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales.
Reglamento municipal de Participación.
Instrucción sobre acceso a la información pública en el Ayuntamiento de Pamplona y en su sector público institucional.
PLAZO DE TRAMITACIÓN: Publicidad activa: se comunica en un máximo de 5 días, telefónicamente o por correo electrónico la información.
Publicidad pasiva: 1 mes prorrogable por 1 mes más.
SILENCIO ADMINISTRATIVO: Negativo.
RESOLUCIÓN: en las solicitudes de publicidad pasiva.
Publicidad activa - Personal municipal, al recibir la solicitud comprueba si la información solicitada está sujeta a publicación
activa. En este caso, si la información se encuentra publicada en la Web municipal, se comunica a la persona solicitante donde
puede encontrarla. De no ser así, se solicita al servicio o unidad donde se encuentra la misma, el cual debe enviarla para
remitirla a la persona solicitante.
Publicidad pasiva - Puesta a disposición inmediata si se puede resolver por procedimiento simplificado; si requiere resolución
expresa en el plazo máximo de 1 mes prorrogable por 1 mes más.
Área de Alcaldía - Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Pamplona