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OK | POLÍTICA DE COOKIESComunicación de la transmisión de la titularidad de una actividad.
Cualquier persona física o jurídica que sea titular de la actividad.
Esta opción le llevará a una sección de documentos descargables. Para que tenga efectos jurídicos debe imprimir los que necesite, cumplimentarlos y presentarlos en el Registro Auxiliar del Área de Urbanismo y Vivienda o en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona junto al resto de documentación requerida.
Iniciar trámite>Esta opción le llevará a una sección de documentos descargables. Para que tenga efectos jurídicos debe imprimir los que necesite, cumplimentarlos y presentarlos en el Registro Auxiliar del Área de Urbanismo y Vivienda o en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona junto al resto de documentación requerida.
Descargar instancia>La transmisión es gratuita.
Debe ser notificada en el plazo de 15 días desde la transmisión.
La unidad tramitadora comprueba que el titular de la actividad consta efectivamente como tal.
Se necesita la firma del titular anterior o su representante y del nuevo titular o su representante.
Escrito de comunicación de la transmisión de la actividad.
Transmisiones mortis causa: certificado de defunción y declaración de herederos u otro título acreditativo de la transmisión
de la actividad.
Justificante de la titularidad de la actividad.
Justificante de constitución de la empresa, en caso de que el solicitante sea persona jurídica.
La documentación ha de presentarse en formato digital.
Los obligados (personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales, entre otros) por el artículo 42 de
la Ordenanza reguladora del Procedimiento Administrativo Común y del Régimen Jurídico Electrónico, por registro electrónico.
En caso de faltar parte de la documentación necesaria, se dispone de un plazo de 15 días hábiles para aportarla. Transcurrido
el plazo sin aportar la documentación, se entenderá que se ha desistido de la tramitación, archivándose el expediente. En
este caso se comunicará al titular que pretendía transmitir la actividad como al que pretendía adquirirla.
La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta
gestión del trámite.
RECURSOS DE PRESTADORES: Contra los actos administrativos dictados por el Ayuntamiento podrán interponerse, optativamente,
los siguientes recursos:
Recurso de reposición ante el propio Ayuntamiento, dentro del plazo de un mes desde la notificación del acto.
Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del plazo del plazo de un mes desde la notificación del
acto.
Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, dentro del plazo de dos meses desde la
notificación del acto.
RECURSOS DE DESTINATARIOS DE SERVICIOS: Podrán interponer reclamación ante el Gobierno de Navarra o presentarla ante la Junta
Arbitral de Consumo, si el prestador está adherido al sistema. También podrá acudir a las organizaciones de consumidores.
ASOCIACIONES DE AYUDA AL PRESTADOR: El prestador de servicios podrá solicitar ayuda ante las organizaciones empresariales
o la Cámara de comercio
Ley 12/2012, de 26-12-2012.
Ordenanza de Control Posterior, de 6-2-14 (BON 90, de 12-5-14).
PLAZO DE TRAMITACIÓN ESTIMADO: si la documentación aportada es correcta, es automático, sin perjuicio de las comprobaciones
posteriores que pueda realizar el Área gestora.