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OBJETO: regular la actividad del comercio no sedentario en el ámbito territorial del término municipal de Pamplona.
Se reconocen como actividades comerciales realizables por el comercio no sedentario: el comercio esporádico realizado en régimen
de venta ambulante, y el comercio de mercadillos realizado en lugares preestablecidos y con periodicidad determinada.
VIGENCIA: a partir del 1 de enero de 1990.
PUBLICADO: en el BON de 03/03/2015.
MODIFICACIÓN: artículo 17 apartado 2.2 de BON 250 de 30/12/16