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Ordenanza reguladora de instalación de quioscos en la vía pública

Información

OBJETO: establecer el régimen jurídico a que debe someterse la instalación de quioscos situados de forma permanente en terrenos de dominio público municipal.

DEFINICIONES Y RÉGIMEN GENERAL DE USO:
Se entenderá, por quioscos, aquellas instalaciones urbanas homologadas por el Ayuntamiento y situadas de forma permanente en vías y espacios de uso público, que tienen como finalidad el ejercicio de una actividad mercantil no dependiente de otra y cuya instalación y funcionamiento están sujetos a una concesión administrativa por la utilización privativa y anormal de bienes de uso público.
Quioscos de prensa: el plazo máximo de la primera concesión administrativa con inversión inicial para infraestructura e instalaciones será de 20 años y tendrá carácter improrrogable. Sin inversión inicial será de 7 años con carácter improrrogable.
Quioscos de hostelería: en el caso de que sea necesario incorporar aseos al quiosco, la primera concesión administrativa puede alcanzar un total máximo de 27 años, de no ser el caso será de 20 años y tendrá carácter improrrogable. Sin inversión inicial será de 7 años con carácter improrrogable.
Transcurrido el plazo de vigencia de la concesión administrativa, revertirán al Ayuntamiento las obras e instalaciones.

CARACTERÍSTICAS DE LOS QUIOSCOS:
El Ayuntamiento de Pamplona determinará los modelos homologados de quioscos.

OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN:
Los emplazamientos donde instalar los quioscos serán determinados por el Ayuntamiento de Pamplona.
El Ayuntamiento de Pamplona convocará la oportuna licitación para la adjudicación de los emplazamientos.

DEROGADA: Ordenanza de quioscos de prensa y chucherías ubicados en la vía pública (BON 107 del 05/09/1997).
APROBACIÓN DEFINITIVA: BON 95 del 19/05/2015 y BON 99 del 23/05/2019.
APROBACIÓN INICIAL DE MODIFICACIÓN: BON 57 del 25/03/19.

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