Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para gestionar su visita en la página. Si continua navegando, entenderemos que nos facilita su consentimiento para usar dichas cookies. Si desea más información consulte la política de cookies.
OK | COOKIE-POLITIKALa entrada en vigor del Decreto Foral 202 de 2002, establece una nueva denominación del catálogo de establecimientos.
La principal novedad es el establecimiento de tres categorías distintas (bar, bar especial y café espectáculo) para distinguir,
según su actividad, los establecimientos que hasta ahora se denominaban en su conjunto Café-Bar.
En principio todo establecimiento que hasta ahora tenía licencia de CAFÉ-BAR, queda catalogado como BAR, pero se podrá solicitar
una REDEFINICIÓN de la licencia que implique el cambio del nombre de la actividad, sin afectar al contenido de la licencia.
Titular/es de la Licencia de Apertura.
Esta opción le llevará a una sección de documentos descargables. Para que tenga efectos jurídicos debe imprimir los que necesite, cumplimentarlos y presentarlos en el Registro Auxiliar del Área de Urbanismo y Vivienda o en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona junto al resto de documentación requerida.
Izapide egiteko>Esta opción le llevará a una sección de documentos descargables. Para que tenga efectos jurídicos debe imprimir los que necesite, cumplimentarlos y presentarlos en el Registro Auxiliar del Área de Urbanismo y Vivienda o en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona junto al resto de documentación requerida.
Eskabide-orria behera kargatu>600 euros a pagar previamente a la solicitud de redefinición de la licencia.
La redefinición puede solicitarse en cualquier momento.
Disponer de la licencia correspondiente.
Demostrar que cumplían previamente los requisitos necesarios para la denominación para la que se solicita el cambio.
De no ser así se tratará de una modificación objeto de licencia de apertura o concesión de nueva licencia y se tramitará conforme
a ésta.
1. Impreso de "solicitud de redefinición de la licencia de apertura", facilitado en la propia unidad tramitadora, indicando:
Datos del interesado y del representante en su caso.
Actividad para la que se tiene actualmente licencia.
Fecha de otorgamiento de las licencias de actividad clasificada y de apertura.
Emplazamiento.
Nueva denominación de actividad que se solicita (ver ficha relacionada de catálogo de establecimientos y denominaciones).
2. Documentación acreditativa de la representación.
3. Documentación que acompaña a la solicitud de redefinición de la licencia de apertura.
Plano de emplazamiento.
Plano del estado actual del local: superficie, distribución, entreplantas, alturas libres, medidas de prevención contra incendios
instaladas, indicación clara del vestíbulo estanco, punto de colocación del micrófono registrador y rasantes exteriores e
interiores de los pavimentos.
Certificado de técnico competente, en relación con la aptitud del local para el desarrollo de la actividad que se pretende,
según modelo establecido para redefinición de actividades.
Justificante de la última revisión de mantenimiento de las instalaciones de detección y protección de incendios emitidos por
las casas autorizadas.
A ser posible, se acompañarán copias de las licencias de actividad y apertura otorgadas.
Justificante del pago de la tasa por expedición de nuevo título.
Otra documentación que se desee adjuntar.
La documentación ha de presentarse en formato digital.
Los obligados (personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales, entre otros) por el artículo 42 de
la Ordenanza reguladora del Procedimiento Administrativo Común y del Régimen Jurídico Electrónico, por registro electrónico.
En el caso de que falte parte de la documentación necesaria, se dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para aportarla. Transcurrido
este plazo sin haberse adjuntado dicha documentación a la instancia se entenderá que ha desistido del trámite, procediéndose
al archivo del expediente.
La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta
gestión del trámite.
RECURSOS DE PRESTADORES: Contra los actos administrativos dictados por el Ayuntamiento podrán interponerse, optativamente,
los siguientes recursos:
Recurso de reposición ante el propio Ayuntamiento, dentro del plazo de un mes desde la notificación del acto.
Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del plazo del plazo de un mes desde la notificación del
acto.
Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, dentro del plazo de dos meses desde la
notificación del acto.
RECURSOS DE DESTINATARIOS DE SERVICIOS: Podrán interponer reclamación ante el Gobierno de Navarra o presentarla ante la Junta
Arbitral de Consumo, si el prestador está adherido al sistema. También podrá acudir a las organizaciones de consumidores.
- ASOCIACIONES DE AYUDA AL PRESTADOR: El prestador de servicios podrá solicitar ayuda ante las organizaciones empresariales
o la Cámara de Comercio.
Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el catálogo de establecimientos, espectáculos públicos
y actividades recreativas (BON 138 de 15/11/2002).
Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas (BOE 84 de 08/04/1989, BON
33 de 17/03/1989).
Ley Foral 26/2001, de 10 de diciembre de modificación de la Ley Foral 2/1989 (BON 152 de 17/12/2001).
Ley foral de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente (Ley Foral 16/1989, de 5 de diciembre;
BOE 31 de 05/02/1990).
Decreto foral 32/1990, que aprueba el reglamento de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.
Ordenanzas Fiscales 2024, Núm. 10 (Epígrafe V).
PLAZO DE TRAMITACIÓN LEGAL: 1 mes.
SILENCIO ADMINISTRATIVO: positivo.
RESOLUCIÓN: Concejalía Delegada del Área.