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Órgano consultivo de participación sectorial, interlocución política y seguimiento de las políticas de igualdad, a través
del cual se coordina la relación del Área de Igualdad con los grupos de mujeres y colectivos feministas, las áreas de mujer
de sindicatos y los grupos políticos para informar el seguimiento del Plan y el desarrollo de acciones específicas.
OBJETO:
Posibilitar, facilitar y garantizar la participación en igualdad de mujeres y hombres en el gobierno y en la vida pública
municipal.
COMPOSICIÓN: Una Presidencia (Concejalía de Igualdad), una Vicepresidencia (asociaciones y colectivos feministas) un/a concejal/a
de cada grupo político, la Técnica del Área de Igualdad, una técnica del Servicio Municipal de la Mujer, 14 representantes
de asociaciones de mujeres y 2 representantes de sindicatos.
SESIONES: el Consejo se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre.
FUNCIONES:
a) Informar el seguimiento de las políticas municipales de igualdad entre mujeres y hombres.
b) Informar el seguimiento del Plan Municipal para la Igualdad de Oportunidades.
c) Elaborar propuestas de actuación relativas a igualdad entre mujeres y hombres.
d) Obtener información periódica de las actuaciones municipales en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
e) Obtener información sobre el presupuesto del área de Igualdad, memorias anuales del área de Igualdad, ejecución del presupuesto
en el área de Igualdad y los informes emitidos de informe de impacto de género.
f) Propiciar la realización de debates, jornadas, trabajos de investigación y todas aquellas actuaciones que contribuyan a
modificar el cambio de actitudes de los ciudadanos y las ciudadanas de Pamplona, a favor de la Igualdad de Oportunidades entre
mujeres y hombres.
g) Emitir dictámenes o informes sobre propuestas normativas que estén relacionados de forma directa con la igualdad entre
mujeres y hombres.
h) Recoger y canalizar cuantas denuncias e iniciativas relacionadas con la situación de discriminación múltiple en Pamplona,
en lo que se refiere a la política municipal, se le dirijan por personas u organizaciones sociales. A estos efectos se entiende
por discriminación múltiple la situación en la que se encuentra una mujer o grupo de mujeres por concurrir diversas situaciones
de discriminación, tales como la edad, clase social, nacionalidad, etnia, discapacidad, identidad sexual, orientación sexual
y otras.
i) Proponer cuantas medidas del ámbito municipal considere convenientes en materia de promoción e impulso de la igualdad entre
mujeres y hombres y de participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social.
j) La emisión de informes y dictámenes, a iniciativa propia o por petición del Ayuntamiento y cuando así lo determinen las
normas sectoriales.
k) Designar las Comisiones de Trabajo que se estimen convenientes para temas concretos, así como las personas integrantes
de las mismas.
l) Elaboración de informes o dictámenes sobre proyectos de actuación o sobre actuaciones ya realizadas, tanto por iniciativa
propia como cuando sea el Ayuntamiento quien lo solicite.
m) Resto de funciones reconocidas a los órganos de participación ciudadana en el Reglamento de Participación Ciudadana del
Ayuntamiento de Pamplona.
n) Cuantas otras funciones le atribuyan las normas o le encomiende el Ayuntamiento de Pamplona en materia de igualdad entre
mujeres y hombres.