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Cambio de titularidad en el Catastro (Impuesto de Contribución Urbana)

Qué es

Comunicación al Ayuntamiento de un cambio de titularidad de un bien del Catastro, lo cual afecta a los recibos de contribución urbana.
El cambio de titularidad puede producirse por:
a) Compraventa
b) Herencia
c) Donación
d) Sentencia Judicial

Esta comunicación se entenderá hecha exclusivamente a efectos de cambio de titularidad en Catastro. Para cumplir los requisitos que exige la ley como cumplimiento de las obligaciones tributarias relativas al Impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana deberá presentarse la declaración correspondiente por el sujeto pasivo o su representante en el plazo de 2 meses desde la fecha del devengo, cuando éste se haya producido por actos intervivos, y en el plazo de 6 meses cuando el devengo se produzca por causa de muerte, en este caso el plazo es prorrogable hasta un año a solicitud del sujeto pasivo. La presentación de la declaración fuera de los plazos establecidos conllevará la imposición de los recargos previstos en el artículo 52.3 de la Ley Foral 13/2000 de 14 de Diciembre, General Tributaria de Navarra.

Quién puede realizar el trámite

La comunicación debe realizarla la nueva persona titular, pudiendo ser declarada también por quien transmite.

Cómo realizar el trámite

ON LINE

Tramitar con certificado o Cl@ve

Esta opción le guiará en la introducción de todos los datos y documentos necesarios para enviarlos al Registro electrónico del Ayuntamiento al completar el último paso del trámite.

Iniciar trámite>

Tramitar sin certificado

Esta opción le guiará en la introducción de todos los datos y documentos necesarios para crear una instancia oficial. Para que tenga efectos jurídicos debe imprimirla y presentarla en cualquiera de las oficinas de Registro Presencial del Ayuntamiento de Pamplona junto al resto de documentación requerida.

Iniciar trámite>

Descargar instancia

Esta opción le llevará a una sección de documentos descargables. Para que tenga efectos jurídicos debe imprimir los que necesite, cumplimentarlos y presentarlos en la Oficina de Atención al Contribuyente o en cualquiera de las oficinas de Registro Presencial del Ayuntamiento de Pamplona junto al resto de documentación requerida.

Descargar instancia>

Importe

Gratuito.

Condiciones de solicitud

1 mes desde que se produjo el hecho que motivó el cambio.

CANALES DE PRESENTACIÓN:
Registros del Ayuntamiento de Pamplona.
Sede electrónica del Ayuntamiento de Pamplona.
Oficina de Atención al Contribuyente del Ayuntamiento de Pamplona, presencial: IMPRESCINDIBLE SOLICITAR CITA PREVIA TELEFÓNICAMENTE (010 ó 948-420100) O TELEMÁTICAMENTE EN LA WEB MUNICIPAL.

Requisitos

Que efectivamente se haya producido el hecho que da lugar al cambio de titularidad.

Documentación a presentar

DNI.
Documento acreditativo de la nueva propiedad y fotocopia (documento privado (contrato de compraventa donde se hace entrega del inmueble), escritura pública de compraventa, aceptación de herencia, sentencia judicial, etc.). No se consideran válidas para realizar el cambio de titularidad las "opciones de compra" (aunque el documento se titule como compraventa), muy comunes en tanto se tramita las escrituras públicas. Estos documentos son únicamente pactos entre el propietario y el interesado en la compra, pero no verdaderos documentos de "compra venta" que exigen la entrega efectiva del bien inmueble.
En el caso de que el solicitante sea distinto al titular, además de su DNI, deberá presentar fotocopia del DNI del titular o autorización del titular.

Más información

El cambio de titularidad tendrá efecto para la contribución urbana a partir del periodo impositivo siguiente a aquel en que se originó la obligación de declarar. (Art. 141) Es decir, surte efecto al año siguiente.

PLAZO DE TRAMITACIÓN: inmediato.
SILENCIO ADMINISTRATIVO: no procede.
RESOLUCIÓN: no procede.

La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.

Normativa

Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra ( Ley 2/1995, de 10 de marzo; BON 36 de 20/3/95).
Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra (BON 141 de 24/11/2006, correc. errores BON 23/03/2007).

Información relacionada

Órgano gestor

Departamento de Tributos Periódicos del Ayuntamiento de Pamplona (antiguo catastro)