Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para gestionar su visita en la página. Si continua navegando, entenderemos que nos facilita su consentimiento para usar dichas cookies. Si desea más información consulte la política de cookies.
OK | COOKIE-POLITIKASolicitud de licencia personal para la tenencia de un animal potencialmente peligroso.
Propietarios o tenedores de animales potencialmente peligrosos en el caso de que el solicitante esté empadronado en Pamplona, o cuando la actividad de comercio o adiestramiento se realice en Pamplona.
Esta opción le guiará en la introducción de todos los datos y documentos necesarios para enviarlos al Registro electrónico del Ayuntamiento al completar el último paso del trámite.
Izapide egiteko>Esta opción le guiará en la introducción de todos los datos y documentos necesarios para crear una instancia oficial. Para que tenga efectos jurídicos debe imprimirla y presentarla en cualquiera de las oficinas de Registro Presencial del Ayuntamiento de Pamplona junto al resto de documentación requerida.
Izapide egiteko>Esta opción descargará una instancia oficial en blanco. Para que tenga efectos jurídicos debe rellenar la información solicitada, imprimirla y presentarla en cualquiera de las oficinas de Registro Presencial del Ayuntamiento de Pamplona junto al resto de documentación requerida.
Eskabide-orria behera kargatu>39,25 euros por tramitación de la licencia personal (a pagar en Depositaría Municipal).
Los certificados de aptitud psicofísica no tienen tarifa oficial (puede variar según el centro a que se acuda).
Solicitud inmediata.
CANALES DE PRESENTACIÓN:
Registros del Ayuntamiento de Pamplona.
Sede electrónica del Ayuntamiento de Pamplona.
Registro electrónico del Ayuntamiento de Pamplona.
Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la
libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones
en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
INSTANCIA GENERAL INCLUYENDO:
Certificado de Penales (solicitado en el momento por el Área de Conservación Urbana y Sanidad).
Certificado de aptitud psicofísica emitido por los Centros de Reconocimiento de Conductores y Armas (en algunos centros hay
que solicitar cita previa, para que le den día y hora).
Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus
animales, por una cuantía mínima de 180.303,63 euros, sin franquicia, y con vigencia, al menos, anual (certificado de la compañía
aseguradora o póliza original compulsada más el recibo vigente también compulsado). Debe constar el número microchip del animal
y que el seguro cubra al solicitante (adjuntar el último recibo de pago).
Acreditación de haber abonado la tasa municipal en Depositaría.
Una foto tamaño carné de la persona solicitante.
Documentación del animal (fotocopia compulsada), si es su propietario.
La licencia tiene una vigencia de 5 años.
En caso de concesión de la licencia se comunicará al interesado por escrito, así como el lugar de entrega del carné acreditativo.
ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS:
Los animales que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia
de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros
animales y daños a las cosas.
Los perros de razas american staffordshire terrier, pitbull terrier, stadffordshire bull terrier, fila brasileiro, dogo argentino,
rottweiler, tosa japonés, y akita inu, y en general, todos los animales descendientes de estas razas que presenten sus rasgos
étnicos.
Los animales de cualquier especie que hayan sido específicamente entrenados o adiestrados para el ataque y la defensa.
Los animales de cualquier especie que hayan tenido un solo episodio de agresión a personas, (debe haber constancia documental
como una denuncia de policía, del juzgado o un parte médico).
NORMATIVA LEGAL:
Ley 50/1999, de 23 de diciembre de 1999 del Régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, (BOE 307,
de 24/12/1999.
R.D. 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la ley 50/1999 (BOE 74, de 27/3/02).
Ordenanza de Sanidad num. 13 reguladora de la tenencia de animales en la ciudad de Pamplona (BON num. 9 de 21-1-94).
Modificaciones de la ordenanza de sanidad num. 13 (BON num. 11 de 24-01-2001).
Ordenanza Fiscal de 2024, Num. 15, (Epígrafe III).
PLAZO DE TRAMITACIÓN: mes y medio.
SILENCIO ADMINISTRATIVO: no procede. Se contesta en todo caso.
RESOLUCIÓN: Técnico Municipal.