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Sede Electrónica

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Ocupación de vía pública - Gestión de contenedores

Qué es

Comunicación, por parte de las empresas autorizadas de la intención de colocar o retirar un contenedor en la vía pública.
Aportación de fotos tras la instalación y la retirada de contenedores.
Autoliquidación mensual de ocupaciones de vía pública mediante contenedores retirados en el mes indicado.
Pago electrónico mediante tarjeta bancaria.

Quién puede realizar el trámite

Empresas autorizadas instaladoras de contenedores. Los ciudadanos interesados en la instalación de un contenedor deberán dirigirse a dichas empresas.

Cómo realizar el trámite

ON LINE

Tramitar con certificado o Cl@ve

Iniciar trámite>

Importe

La tarifa por contenedor y día de ocupación para el cálculo de las autoliquidaciones mensuales es la establecida en la "Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local".

Condiciones de solicitud

Identificación de la empresa autorizada mediante cl@ve o certificado digital
Comunicación previa a la instalación del contenedor o al día siguiente en el caso de retirada.
En el caso de la instalación: 1. si está vinculada a una licencia de obra, indicar el expediente de la licencia. 2. En otro caso si se presentó en el Ayuntamiento una declaración responsable de comunicación de obras deberá indicar el año y número de su Registro de entrada.
Autoliquidación mensual se presentará, una vez finalizado el mes que se autoliquida, antes del día 20 del mes siguiente.

CANALES DE PRESENTACIÓN:
Sede electrónica del Ayuntamiento de Pamplona.

Requisitos

Haber obtenido previamente la autorización como empresa instaladora de contenedores.

Documentación a presentar

Dos formas de comunicación tanto para instalaciones como para retiradas:
a) Las empresas autorizadas que han aceptado colaborar con el Ayuntamiento lo harán a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pamplona.
b) El resto de ellas por correo escrito, fax o correo electrónico, indicando:
Número de contenedores.
Cuándo va a ser instalado o retirado.
Dónde va a ser instalado o retirado.
Para qué se instala o, en el caso de retirada, para qué se instaló.
c) La autoliquidación mensual contendrá todas las instalaciones cuyas retiradas se hayan hecho en el mes indicado, detallando los siguientes datos
. Emplazamiento
Titular
Día en que se instaló el contenedor.
Día en que se retiró el contenedor.
Número de contenedores.
Días de ocupación en base a la instalación y retirada.

Más información

Las empresas que utilicen el sistema informático de la sede electrónica municipal, introducirán la información de la ocupación y practicarán autoliquidación mensual.
Si Policía Municipal no está conforme con el emplazamiento o el tipo de contenedor, lo comunica a la empresa autorizada para que modifique su solicitud. En su caso, indica las medidas de señalización que deben establecerse.
Si todo es correcto, no es necesaria contestación de Policía Municipal.
En el caso de "retiradas", las empresas autorizadas deberán manifestar a la Policía Municipal, de la forma anteriormente indicada, que la vía pública ha quedado en perfecto estado y completamente limpia.
El control económico de las autoliquidaciones mensuales se hará desde el Departamento de "Tributos no Periódicos".
La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.

Normativa

Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local. (Ordenanza Fiscal de 2025, Núm. 20 (Epígrafe I.6).)

SILENCIO ADMINISTRATIVO: no procede.
RESOLUCIÓN: no procede.

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