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OK | POLÍTICA DE COOKIESDocumento personal en el que figurarán las armas de fuego que lleve o utilice su titular para los viajes por países miembros de la Unión Europea.
A los residentes en España que tengan la oportuna documentación para la tenencia y uso en territorio español de las armas que se reflejan en la tarjeta.
Las autorizaciones se concederán para uno o varios viajes, por un plazo máximo de un año, con posibilidad de renovación, y se harán constar en la Tarjeta Europea de armas de fuego.
La Tarjeta Europea de armas de fuego será intransferible y refleja las armas de fuego que porte o utilice su titular en los viajes por países miembros de la Unión Europea y deberá exhibirse dentro de España ante el requerimiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Instancia solicitud.
Dos fotografías tamaño carnet.
Justificante de haber pagado la tasa correspondiente, modelo 790.
La tenencia de un arma de fuego reglamentaria durante un viaje por España de un titular con residencia en un país miembro
de la Unión Europea solamente será permitida si el interesado ha obtenido una autorización de la Dirección General de la Guardia
Civil y de la autoridad competente del Estado de residencia.
INFORMACIÓN ACTUALIZADA EL 04/04/24 POR LA WEB DE LA GUARDIA CIVIL.
NOTA: El Ayuntamiento de Pamplona no se responsabiliza de los datos referentes a otras entidades.