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OK | POLÍTICA DE COOKIESEntrada en vigor: 1 de abril de 2004.
Salas de fiesta y discotecas:
Apertura: 18:00 h.
Cierre: 06:00 h.
Bares, cafeterías y restaurantes:
Apertura: 06:00 h. (no podrán poner música hasta las 11:00 h.).
Cierre: 02:00 h. (hasta las 02:30 h. los fines de semana).
Discotecas de juventud:
Apertura: 18:00 h.
Cierre: 23:00 h.
Bares especiales y cafés espectáculo:
Apertura: 13:00 h. (podrán solicitar autorización especial para poder abrir a partir de las 08:00 h. debiendo funcionar en
las mismas condiciones que un bar hasta las 13:00 h.).
Cierre: 03:30 h. (hasta las 04:00 h. los fines de semana).
Salones recreativos y cibercentros:
Apertura: 09:00 h.
Cierre: 02:00 h.
Salas de bingo, salones de juego y salones deportivos:
Apertura: 09:00 h.
Cierre: 03:30 h.
NORMATIVA:
Decreto Foral201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades
recreativas (BON 138 de 15/11/2002).
Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el catálogo de establecimientos (BON 138 de 15/11/2002).
Decreto Foral 95/2003, de 5 de mayo, por el que se modifica la disposición transitoria primera del Decreto Foral 201/2002
(BON 60 de 14/05/2003).
Decreto Foral 656/2003, de 27 de octubre, por el que se modifican los Decretos Forales 201/2002 y 202/2002, de 23 de septiembre
(BON 145 de 14/11/2003).