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OK | POLÍTICA DE COOKIESDISPOSICIONES GENERALES:
Prohibido tener animales de renta (los que dan rendimientos o recursos a su propietario) en viviendas. Se podrán tener en
terrenos de propiedad privado cercados y cerrados si son sólo para consumo privado.
Prohibido alimentar a las aves en terrazas, balcones y ventanas de inmuebles, salvo en parques públicos.
Prohibido la circulación de animales salvajes por espacios públicos.
Los servicios sanitarios pueden decomisar los animales que cause infracciones y molestias repetidas.
NORMAS COMUNES A ANIMALES DE COMPAÑÍA:
Según indica la ordenanza reguladora del transporte público comarcal de Mancomunidad, se podrá transportar animales domésticos
pequeños que sean llevados en receptáculos convenientemente preparados para tal fin, de modo que no puedan ensuciar o incomodar
al resto de usuarios. El transporte se limitará a pequeños animales de compañía, entendiendo como tales, perros, gatos y similares,
cuyo peso máximo no exceda de 8 Kg. Se admitirá como máximo un sólo animal por viajero, siempre dentro de una jaula, o elemento
trasportín u otro tipo de contenedor cerrado, cuyas dimensiones máximas no superen 55 x 36 x 35 cm.
Prohibida su entrada de establecimientos de fabricación, manipulación y almacenamiento de alimentos.
Prohibida la entrada a espectáculos, complejos deportivos, piscinas, hospitales y centros de enseñanza.
En el resto de establecimientos, su entrada o no queda a criterio del propietario.
Ascensores de edificios privados: si otros usuarios lo piden, no coincidirán con el perro en el ascensor, y se respetará el
turno por orden de llegada.
Quedan fuera de esta normativa los perros-guía.
(Síntesis de puntos de interés de Ordenanza Sanidad).
Aprobada su modificación en el pleno de 03/08/00 (BON número 11 de 24/01/01), en la que se recoge la normativa que regula
la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
MÁS INFORMACIÓN: en la web municipal http://www.pamplona.es