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NIVELES SONOROS:
Todos los elementos productivos de ruidos o sonidos deben ser acondicionados para que en la vivienda más afectada los niveles
no superen los 35 dBA de 08:00 h. a 22:00 h. y los 30 dBA de 22:00 h. a 08:00 h.
Según la Ordenanza Municipal número 10 de Sanidad y el Decreto Foral 135/89, se entiende que estos niveles sonoros son para
todos los días del año.