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OK | POLÍTICA DE COOKIESEl cambio de titular o transmisión de una vivienda o local tiene los siguientes casos:
TRANSMISIÓN POR COMPRAVENTA:
La persona que vende debe ir al notario para obtener las escrituras y debe solicitar una copia simple de la escritura.
Tanto la persona que vende como la que compra debe acudir a la Oficina de Atención al Contribuyente sita en la Calle Mercado
7-9 planta baja:
1 - Quien compra deberá presentar una fotocopia o copia simple de la escritura junto con la fotocopia del DNI de todas las
personas que compran. Este trámite se realiza para el cambio en Catastro.
2 - Quien vende deberá presentar una copia simple de la escritura junto con la fotocopia del DNI de todas las personas que
venden. Este trámite se realiza para la tramitación de la plusvalía.
En el caso de que se haya vendido por un precio inferior al de la última transmisión que tributó en plusvalías, con la finalidad
de solicitar la no sujeción provisional al impuesto deberá presentarse una fotocopia de la escritura de la última transmisión.
TRANSMISIÓN POR DONACIÓN:
Acudir al notario para obtener las nuevas escrituras con la transmisión de donación.
Acudir a la Oficina de Atención al Contribuyente con las escrituras en todos los casos. (De éstas, están exentas del impuesto
de plusvalía las donaciones de padres a hijos, hijos a padres, matrimonio, abuelos a nietos y nietos a abuelos).
TRANSMISIÓN POR HERENCIA:
Solicitar en el notario la escritura de "aceptación de herencia", con ella acudir a la Oficina de Atención al Contribuyente
(Catastro).
En caso de no haber realizado escritura de aceptación de herencia: la persona que hereda puede acudir a la Oficina de Atención
al Contribuyente (Catastro) con el documento del testamento, el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades
y el documento privado de aceptación de herencia.
TRANSMISIÓN POR SENTENCIA JUDICIAL:
La persona adjudicataria tendrá una sentencia judicial. Con ella deberá acudir a la Oficina de Atención al Contribuyente.
Plusvalía.
En estos dos últimos casos, para realizar INICIALMENTE el cambio de titularidad en la Oficina de Atención al Contribuyente
(Catastro) NO HACE FALTA ir al notario, (pero sería conveniente regularizar plenamente la situación acudiendo al notario para
hacer las escrituras y presentarlas en la Oficina de Atención al Contribuyente con destino a Plusvalía) ES DECIR, SIEMPRE
QUE SE PRODUCE TRANSMISIÓN DE BIENES INMUEBLES ACUDIR A LA OFICINA DE ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE (PLUSVALÍA), BIEN SEA CON
DOCUMENTO PRIVADO O PÚBLICO.