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La gestión (y por tanto, la recaudación) del Impuesto de Circulación, corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste
en el PERMISO DE CIRCULACIÓN DEL VEHÍCULO, siendo la Jefatura Provincial de Tráfico la única entidad que puede actualizar
el citado documento.
La fecha del devengo es el 1 de enero del año en curso.
La cuota del Impuesto deberá pagarse íntegramente, salvo en caso de nuevas matriculaciones o bajas del vehículo (que se prorratea
por trimestres naturales).