Pasar al contenido principal

Egoitza Elektronikoa

Webgune honek cookie propioak eta hirugarrenenak erabiltzen ditu orrira eginiko bisita kudeatzeko eta zure nabigazioari buruzko informazioa biltzeko, webgunearen trafikoa aztertzeko xedez. Argibide gehiago

Solicitud de certificado acreditativo de silencio Administrativo

Qué es

Solicitud de certificación acreditativa del silencio administrativo.

Quién puede realizar el trámite

Personas físicas o jurídicas interesadas.

Cómo realizar el trámite

ON LINE

Sinadura elektronikoa edo Cl@verekin bideratu

Esta opción le guiará en la introducción de todos los datos y documentos necesarios para enviarlos al Registro electrónico del Ayuntamiento al completar el último paso del trámite.

Izapide egiteko>

Sinadura elektronikorik gabe bideratu

Esta opción le guiará en la introducción de todos los datos y documentos necesarios para crear una instancia oficial. Para que tenga efectos jurídicos debe imprimirla y presentarla en cualquiera de las oficinas de Registro Presencial del Ayuntamiento de Pamplona junto al resto de documentación requerida.

Izapide egiteko>

Eskabide-orria behera kargatu

Esta opción descargará una instancia oficial en blanco. Para que tenga efectos jurídicos debe rellenar la información solicitada, imprimirla y presentarla en cualquiera de las oficinas de Registro Presencial del Ayuntamiento de Pamplona junto al resto de documentación requerida.

Eskabide-orria behera kargatu>

Condiciones de solicitud

A partir del día siguiente al del vencimiento del plazo en que debió dictarse y notificarse la resolución.

CANALES DE PRESENTACIÓN:
Registros del Ayuntamiento de Pamplona.
Sede electrónica del Ayuntamiento de Pamplona.
Registro electrónico del Ayuntamiento de Pamplona.

Requisitos

Ninguno.

Documentación a presentar

Instancia general.

Más información

NORMATIVA LEGAL:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).

CERTIFICACIÓN:
1.- En los órganos colegiados se emitirá por el secretario de los mismos.
2.- En los órganos unipersonales se emitirán por el órgano competente para resolverse.

PLAZO DE TRAMITACIÓN: 15 días.