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Sede Electrónica

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Aplazamiento o fraccionamiento de pago de impuestos, tasas y precios públicos

Qué es

Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago de tasas, impuestos periódicos y no periódicos y precios públicos.
Con carácter general, no se conceden aplazamientos de:
1. Deudas de importe inferior a 150 euros, salvo casos excepcionales.
2. Cuotas de urbanización.
3. Multas de tráfico.
4. Sanciones.
5. Las deudas que hayan sido objeto de aplazamiento o fraccionamiento anteriormente.

Quién puede realizar el trámite

La persona física o jurídica que sea titular de la deuda sobre la que se solicita aplazamiento o fraccionamiento.

Cómo realizar el trámite

ON LINE

Tramitar con certificado o Cl@ve

Esta opción le guiará en la introducción de todos los datos y documentos necesarios para enviarlos al Registro electrónico del Ayuntamiento al completar el último paso del trámite.

Iniciar trámite>

Tramitar sin certificado

Esta opción le guiará en la introducción de todos los datos y documentos necesarios para crear una instancia oficial. Para que tenga efectos jurídicos debe imprimirla y presentarla en cualquiera de las oficinas de Registro Presencial del Ayuntamiento de Pamplona junto al resto de documentación requerida.

Iniciar trámite>

Descargar instancia

Esta opción descargará una instancia oficial en blanco. Para que tenga efectos jurídicos debe rellenar la información solicitada, imprimirla y presentarla en cualquiera de las oficinas de Registro Presencial del Ayuntamiento de Pamplona junto al resto de documentación requerida.

Descargar instancia>

Importe

Gratuito.

Condiciones de solicitud

Las peticiones de aplazamiento o fraccionamiento se presentarán en el Ayuntamiento para su tramitación dentro de los siguientes plazos:
a) Deudas en periodo voluntario de recaudación: dentro del plazo fijado para el ingreso voluntario o para presentación de las correspondientes autoliquidación o declaración-liquidación.
b) Deudas que se encuentran en vía ejecutiva: en cualquier momento anterior al acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
Las solicitudes las presentará el titular de la deuda o cualquier persona física o jurídica que actúe como representante de éste, en este caso el/la representante debe presentar fotocopia del DNI de la persona titular y su autorización.

CANALES DE PRESENTACIÓN:
Registros del Ayuntamiento de Pamplona.
Sede electrónica del Ayuntamiento de Pamplona.
Oficina de Atención al Contribuyente del Ayuntamiento de Pamplona, presencial: IMPRESCINDIBLE SOLICITAR CITA PREVIA TELEFÓNICAMENTE (010 ó 948-420100) O TELEMÁTICAMENTE EN LA WEB MUNICIPAL.

Requisitos

Presentación de garantía para deudas iguales o superiores a 15.000 euros.

Documentación a presentar

1. Instancia General que contendrá necesariamente, los siguientes datos:
Nombre y apellidos, razón social o denominación, NIF o CIF y domicilio fiscal de la persona solicitante y, en su caso, de la persona que lo represente.
Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso voluntario.
Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.
Garantía que se ofrece.
Datos de la domiciliación bancaria de los pagos.
Fecha y firma del solicitante.
2. A la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se deberá acompañar:
El modelo oficial de autoliquidación o declaración liquidación, debidamente cumplimentado, cuando la solicitud se refiera a deudas cuya normativa reguladora así lo exija.
Para deudas mayores de 15.000 euros: aval o compromiso irrevocable de aval solidario si se concede el aplazamiento, o certificado de seguro de caución. Si esto no fuera posible se podrán ofrecer otras garantías previstas en la Base 61.2 del presupuesto municipal sujeta en este caso a la previa aceptación por el órgano competente para conceder el aplazamiento.
En su caso, los documentos que acrediten la representación.
La persona solicitante podrá acompañar además a su instancia los documentos o justificantes que estime oportunos en apoyo de su petición.

Más información

Las cantidades cuyo pago se aplace, excluido en su caso, el recargo de apremio, devengarán intereses de demora por el tiempo que dure el aplazamiento y al tipo de interés de demora o tipo de interés legal fijados según se trate de deudas tributarias o no tributarias.
El tiempo de aplazamiento se computa desde el vencimiento del periodo voluntario y hasta el término del plazo concedido. En caso de fraccionamiento se computarán los intereses devengados por cada fracción desde el vencimiento del periodo voluntario hasta el vencimiento del plazo concedido, debiéndose satisfacer junto con dicha fracción.
Previamente a este trámite se recomienda la consulta verbal ante la unidad tramitadora sobre los extremos en que pueden concederse los aplazamientos o fraccionamientos, para que la solicitud se atenga a las bases de ejecución del presupuesto.

PLAZO DE TRAMITACIÓN LEGAL: 3 meses.
PLAZO ESTIMADO: 15 días.
SILENCIO ADMINISTRATIVO: negativo.
RESOLUCIÓN: Dirección de Hacienda.

La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.

Normativa

Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra (Ley 2/1995, de 10 de marzo; BOE 161, de 7/7/1995).
Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio de 2001, Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra (BON 97 de 10/08/2001).
Regulado en Bases de Ejecución vigentes (Título 6, Sección 3).

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