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Transmisión de panteón del cementerio municipal

Qué es

Transmisión o cambio de titularidad de un panteón del cementerio municipal.

Quién puede realizar el trámite

Persona física o jurídica interesada en caso de fallecimiento o transmisiones intervivos.

Importe

99,60 euros a pagar una vez recibida la comunicación de que se ha efectuado la transmisión.

Condiciones de solicitud

No hay plazos de solicitud.

CANALES DE PRESENTACIÓN:
Registros del Ayuntamiento de Pamplona.
Sede Electrónica del Ayuntamiento de Pamplona.
Registro Electrónico del Ayuntamiento de Pamplona.

Requisitos

Transmisiones en caso de fallecimiento del titular: el solicitante debe ser heredero del anterior titular.
Transmisiones entre vivos: el solicitante debe ser familiar del anterior titular y residente en Pamplona.

Documentación a presentar

TRANSMISIONES EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TITULAR. La persona heredera presentará:
Instancia general.
Documentos justificativos de su derecho a optar a la transmisión (Testamento y certificado de últimas voluntades. Árbol genealógico, confeccionado por el propio solicitante, donde se muestre que no hay otros herederos que también tengan derechos).
TRANSMISIONES ENTRE VIVOS. El titular del panteón debe presentar:
Instancia general acompañada de copia del DNI y firmas del transmitente y del nuevo titular.
Certificado de empadronamiento en Pamplona de la persona que opta a la transmisión.
Cualquier documentación que justifique el parentesco entre el titular del panteón y la persona que opta a la transmisión.

Más información

La titularidad de un panteón es de una única persona (física, o jurídica, p.ej: una comunidad religiosa), pero no puede ser de varias (p.ej: varios hermanos).
El cambio de titularidad del panteón está sujeto a la NORMATIVA VIGENTE en el momento de la adjudicación.
PLAZO DE TRAMITACIÓN LEGAL: 3 meses, desde que se presente toda la documentación necesaria.
PLAZO DE TRAMITACIÓN ESTIMADO: 1 mes, desde que se presente toda la documentación necesaria.
SILENCIO ADMINISTRATIVO: Negativo.
RESOLUCIÓN: Dirección de Hacienda.

La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier otro tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.

Normativa

Ley foral 6/90, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra (BON 84 de 13/07/1990).
Ordenanza reguladora del Cementerio Municipal San José de Pamplona (BON 74 - 19/06/00).
Ordenanza Fiscal de 2024, Núm. 14 (Epígrafe VI).

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