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Solicitud de cremación de cadáver o de restos mortales en el Cementerio Municipal.
La persona que detente los derechos funerarios correspondientes.
Esta opción descargará una instancia oficial en blanco. Para que tenga efectos jurídicos la debe imprimir, cumplimentar y presentar en el Cementerio Municipal junto al resto de documentación requerida.
Descargar instancia>DE CADÁVER: 247,05 euros.
DE RESTO MORTAL: 99,50 euros.
Si las cenizas se depositan en el Cementerio en columbario cinerario, a la cantidad arriba expresada habría que añadir 181,10
euros por cesión de columbario a 10 años.
Si se creman restos mortales previamente enterrados en este Cementerio se deberán añadir las tasas de exhumación que ascienden
a 48,15 euros.
CANALES DE PRESENTACIÓN:
Cementerio Municipal San José.
Registros del Ayuntamiento de Pamplona.
Sede electrónica del Ayuntamiento de Pamplona.
Que no exista impedimento judicial para la cremación.
Solicitud de cremación del cadáver o restos mortales por parte de quien detente los derechos funerarios, con los datos correspondientes,
según impreso.
EN EL CASO DE CADÁVER:
Documento acreditativo de la voluntad favorable expresada por el difunto o, en su defecto, por sus familiares más próximos
o personas allegadas más próximas.
Licencia de enterramiento o cremación
Copia del certificado médico de defunción.
Pueden cremarse restos mortales ya inhumados con anterioridad en el Cementerio.
En el caso de restos mortales se dará cita en función de las necesidades del servicio.
Con las cenizas se puede:
1} Renunciar a ellas: quedándose en el cementerio y siendo introducidas en el osario común.
2} Trasladarlas a columbario o panteón, pagando por tanto las tasas de inhumación y/o cesión correspondiente.
3} Llevárselas y darles el destino que consideren pertinente: en este caso no hay regulación sanitaria específica.
URNAS: no existe un tipo específico ni homologado para contener las cenizas. Existen urnas disponibles en los tanatorios o
en el cementerio, pero puede utilizarse cualquier otra que aporten los particulares.
La cremación de cadáveres debe realizarse entre las 24 y las 72 horas posteriores al fallecimiento, salvo casos especiales
que decida el Juez o regulados en el artículo 20 del RSM DF 297/2001 (que se podrán inhumar antes de las 24 horas).
NORMATIVA LEGAL:
- Reglamento de Sanidad Mortuoria Decreto Foral 297/2001, de 15 de octubre (BON Num. 143).
Ordenanza fiscal de 2024 Núm. 14 (Epígrafe II, IV y VII) y Norma Núm. 12.
Ordenanza reguladora del Cementerio Municipal San José de Pamplona (BON 74 - 19/06/2000).
Disposiciones de Policía Sanitaria Mortuoria.
PLAZO DE TRAMITACIÓN: inmediato.
SILENCIO ADMINISTRATIVO: no procede.
RESOLUCIÓN: no procede.
Hornos crematorios del Cementerio de Pamplona