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OK | POLÍTICA DE COOKIESSolicitud de inhumación de cadáver en el Cementerio Municipal.
La persona que detente los derechos funerarios.
NICHO: 481,20 euros (comprende 69,15 euros por inhumación y 412,05 euros por cesión a 10 años). Si es párvulo: 311,30 euros
(comprende 69,15 euros por inhumación y 242,15 euros por cesión a 10 años).
NICHO OCUPADO: a la tasa anterior de 481,20 euros se añadirá 60,75 euros por exhumación y se reducirá un 10% sobre el importe
de cesión por 10 años, por cada año completo de vigencia que le queda.
NICHO CON RESTOS DE OTRA SEPULTURA DE NICHO O TIERRA: 583,85 euros (incluye inhumación de nicho 69,15 más cesión de nicho
para 10 años 412,05 euros, más exhumación 48,15 euros más reinhumación 54,50 euros).
NICHO CON RESTOS DE COLUMBARIO: 535,70 euros (comprende 481,20 por inhumación y cesión de 10 años, más 54,50 euros por reinhumación).
TIERRA: 892,35 euros, (comprende 202,35 euros por inhumación y 690,00 euros por cesión a 10 años). Si es párvulo: 467,35 euros
(comprende 202,35 euros por inhumación y 265,00 euros por cesión para 10 años).
PANTEÓN O CAPILLA: 67,05 euros por inhumación (independientemente del parentesco).
La solicitud puede realizarse durante todo el año.
Ninguno.
De esta tramitación se encargan normalmente los tanatorios, a quienes el Ayuntamiento gira mensualmente la tasa (que ellos
previamente han cobrado a los particulares junto con el resto de servicios que les han prestado).
Pasos a seguir para realizar la solicitud:
1- Solicitar hora en el propio Cementerio o a través de una empresa funeraria.
2- Entregar en el Cementerio la siguiente documentación:
a) Licencia de enterramiento expedida por el Registro Civil.
b) Solicitud de inhumación incluyendo datos del fallecido, según modelo facilitado en el Cementerio.
c) Autorización pertinente de quien detente los derechos funerarios afectados.
d) Copia del certificado de defunción.
Las inhumaciones se realizan todos los días del año, en horario de 09:00 h. a 14:00 h. (festivos de 09:00 h. a 12:00 h.).
La inhumación debe realizarse entre las 24 y las 72 horas posteriores al fallecimiento, salvo casos especiales que decida
un Juez o establecidos en el artículo 20 del RMS DF 297/2001 (que se podrán inhumar antes de las 24 horas).
Reglamento de Sanidad Mortuoria Decreto Foral 297/2001, de 15 de octubre (BON Núm. 143).
Ordenanza reguladora del Cementerio Municipal San José de Pamplona (BON 74 - 19/06/2000).
Disposiciones de Policía Sanitaria Mortuoria.
Ordenanza fiscal de 2025 Núm. 14.
PLAZO DE TRAMITACIÓN: inmediato.
SILENCIO ADMINISTRATIVO: no procede.
RESOLUCIÓN: no procede.