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OK | POLÍTICA DE COOKIESSolicitud de inhumación de cadáver en el Cementerio Municipal.
La persona que detente los derechos funerarios.
NICHO: 471,80 euros (comprende 67,80 euros por inhumación y 404 euros por cesión a 10 años). Si es párvulo: 305,25 euros (comprende
67,80 euros por inhumación y 237,45 euros por cesión a 10 años).
NICHO OCUPADO: a la tasa anterior de 471,80 euros se añadirá 59,60 euros por exhumación y se reducirá un 10% sobre el importe
de cesión por 10 años, por cada año completo de vigencia que le queda.
NICHO CON RESTOS DE OTRA SEPULTURA DE NICHO O TIERRA: 572,50 euros (incluye inhumación de nicho 67,80 más cesión de nicho
para 10 años 404 euros, más exhumación 47,25 euros más reinhumación 53,45 euros).
NICHO CON RESTOS DE COLUMBARIO: 525,25 euros (comprende 471,80 por inhumación y cesión de 10 años, más 53,45 euros por reinhumación).
TIERRA: 874,90 euros, (comprende 198,40 euros por inhumación y 676,50 euros por cesión a 10 años). Si es párvulo: 458,25 euros
(comprende 198,40 euros por inhumación y 259,85 euros por cesión para 10 años).
PANTEÓN O CAPILLA: 65,75 euros por inhumación (independientemente del parentesco).
La solicitud puede realizarse durante todo el año.
Ninguno.
De esta tramitación se encargan normalmente los tanatorios, a quienes el Ayuntamiento gira mensualmente la tasa (que ellos
previamente han cobrado a los particulares junto con el resto de servicios que les han prestado).
Pasos a seguir para realizar la solicitud:
1- Solicitar hora en el propio Cementerio o a través de una empresa funeraria.
2- Entregar en el Cementerio la siguiente documentación:
a) Licencia de enterramiento expedida por el Registro Civil.
b) Solicitud de inhumación incluyendo datos del fallecido, según modelo facilitado en el Cementerio.
c) Autorización pertinente de quien detente los derechos funerarios afectados.
d) Copia del certificado de defunción.
Las inhumaciones se realizan todos los días del año, en horario de 09:00 h. a 14:00 h. (festivos de 09:00 h. a 12:00 h.).
La inhumación debe realizarse entre las 24 y las 72 horas posteriores al fallecimiento, salvo casos especiales que decida
un Juez o establecidos en el artículo 20 del RMS DF 297/2001 (que se podrán inhumar antes de las 24 horas).
Reglamento de Sanidad Mortuoria Decreto Foral 297/2001, de 15 de octubre (BON Num. 143).
Ordenanza reguladora del Cementerio Municipal San José de Pamplona (BON 74 - 19/06/2000).
Disposiciones de Policía Sanitaria Mortuoria.
Ordenanza fiscal de 2023 Núm. 14.
PLAZO DE TRAMITACIÓN: inmediato.
SILENCIO ADMINISTRATIVO: no procede.
RESOLUCIÓN: no procede.