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OK | COOKIE-POLITIKASolicitud de modificación padronal por cambio de domicilio dentro del municipio de Pamplona, de una persona que ya figura empadronada en dicho municipio.
La persona física interesada.
La realización de este trámite exige la comparecencia personal en la Oficina de Atención Ciudadana de todos los mayores de
edad y menores emancipados.
Antes de acudir a esta oficina debe solicitar cita previa por Internet
Solicitar cita previa>Gratuito.
PRESENCIAL:
Como norma general, las personas que se empadronan tiene que venir personalmente a la oficina (CON CITA PREVIA).
CON AUTORIZACIÓN:
Personas mayores de 80 años.
Personas que no puede desplazarse, aportando certificado médico (ingreso hospitalario, dificultad de movilidad...)
Si varias personas se empadronan al mismo tiempo en la misma vivienda, puede acudir solo una para empadronar a todas.
En todos los casos anteriores, traer:
Autorización firmada de los mayores de edad, donde conste la dirección de empadronamiento.
Documento de identidad original de todos los que se empadronan.
Documentación específica de los menores, según se indica más abajo.
TELEMÁTICA:
Con certificado digital (Cl@ve pin o permanente, certificado FNMT, DNI electrónico...)
Aportar la documentación necesaria digitalizada.
DOCUMENTOS DE IDENTIDAD ORIGINAL EN VIGOR.
Si está caducado, acompañar de cita para renovación.
Si se ha perdido o robado y solo tiene fotocopia, acompañar de denuncia ante policía, y cita para renovación.
DNI.
Permiso de conducir (sólo válido para cambios de domicilio dentro de Pamplona).
Tarjeta de residencia (NIE) - si es el "papel verde", acompañado de documento identidad o pasaporte.
Documento identidad de un país miembro de la Unión Europea.
Pasaporte.
MENORES DE EDAD:
Libro de familia ó certificado de nacimiento.
Para empadronarse con uno solo de sus padres:
Autorización del otro progenitor y copia de su documento de identidad.
Si no se puede obtener esa autorización, declaración responsable indicando las razones (se ofrece en la oficina).
Para empadronarse con otras personas:
Autorización de ambos progenitores y copia de sus documentos de identidad.
Si no se puede obtener la de uno de ellos, declaración responsable indicando las razones (se ofrece en la oficina).
Menores recién nacidos:
Se empadronan automáticamente por comunicación del Registro Civil.
Los padres pueden adelantar el alta en padrón aportando la documentación correspondiente (Libro de Familia o certificado de
nacimiento).
DOCUMENTACIÓN DE LA VIVIENDA:
Si es propietario:
Adquirida hace más de un año, se comprueba en la oficina.
Escrituras / contrato de compra-venta (no es válido contrato de arras ni contrato con la constructora antes de la construcción).
Nota simple del registro de la propiedad.
Testamento / aceptación de herencia.
Recibo de luz, gas o agua, en que conste como titular del contrato.
Si no es propietario:
Contrato de alquiler, y último recibo de pago alquiler.
Recibo de luz, gas o agua, en que conste como titular del contrato.
Autorización del dueño de la vivienda (si no está alquilada), y copia del documento de identidad del dueño.
Autorización del titular del contrato de alquiler si está empadronado en ese domicilio junto con copia del contrato de alquiler,
último recibo de pago de alquiler y copia del documento de identidad del titular del contrato de alquiler.
Viviendas colectivas (residencia, convento, pensión...):
Autorización del responsable de la vivienda, con sello del organismo o empresa que la regenta.
Infraviviendas (chabolas, caravanas, en la calle...):
Informe de los servicios sociales.
En las solicitudes telemáticas, tanto el aviso de la aceptación y consolidación de la solicitud en el Padrón Municipal de Habitantes, como la notificación de su denegación o el envío de requerimientos se hará igualmente por medios electrónicos; para ello el Ayuntamiento de Pamplona depositará mensajes y notificaciones en la carpeta ciudadana de la persona solicitante y se le enviará un aviso de ese depósito a la dirección de correo electrónica que conste en la hoja padronal presentada.
NORMATIVA LEGAL:
Ley que modifica la Ley de Bases de Régimen Local en relación con el Padrón Municipal (Ley 4/1996, de 10 de enero; BOE 11
de 12/01/1996).
Real decreto que modifica el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales aprobado por el Real
Decreto 1690/1986, de 11 de junio (Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre; BOE 14 de 16/01/1997).
Resolución sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal de 17 de febrero de 2020 (BOE
122 de 02/05/2020).
PLAZO DE TRAMITACIÓN LEGAL: 3 meses, desde que se presente toda la documentación necesaria.
PLAZO DE TRAMITACIÓN ESTIMADO: inmediato, desde que se presente toda la documentación necesaria.
SILENCIO ADMINISTRATIVO: positivo.
RESOLUCIÓN: Gerencia Municipal.
La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta
gestión del trámite.
Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del Ayuntamiento de Pamplona