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OK | POLÍTICA DE COOKIESPresentación de una queja, reclamación, petición, etc. sobre edificio en mal estado, que pueda suponer daño físico para las personas (p.ej. con techos cedidos, goteras, etc.) en el Casco Antiguo.
Cualquier persona física o jurídica.
Esta opción le guiará en la introducción de todos los datos y documentos necesarios para enviarlos al Registro electrónico del Ayuntamiento al completar el último paso del trámite.
Iniciar trámite>Esta opción le guiará en la introducción de todos los datos y documentos necesarios para crear una instancia oficial. Para que tenga efectos jurídicos debe imprimirla y presentarla en cualquiera de las oficinas de Registro Presencial del Ayuntamiento de Pamplona junto al resto de documentación requerida.
Iniciar trámite>Esta opción descargará una instancia oficial en blanco. Para que tenga efectos jurídicos debe rellenar la información solicitada, imprimirla y presentarla en cualquiera de las oficinas de Registro Presencial del Ayuntamiento de Pamplona junto al resto de documentación requerida.
Descargar instancia>Gratuito.
CANALES DE CONSULTA:
Registros del Ayuntamiento de Pamplona.
Sede electrónica del Ayuntamiento de Pamplona.
Registro electrónico del Ayuntamiento de Pamplona.
Ninguno.
Instancia general.
El Ayuntamiento envía un técnico a hacer una visita de inspección al edificio, sin coste alguno para quien presenta la queja.
El técnico valorará las consecuencias del estado del edificio y detectará los posibles incumplimientos de los propietarios
respecto a su obligación de conservar en perfecto estado los edificios.
Ello puede derivar en un requerimiento por parte del Ayuntamiento al propietario para que ejecute las obras necesarias. Si
no las realiza, cabe lo siguiente:
Incoación expediente sancionador.
Imposición de multas correlativas por periodos mensuales de hasta 12 meses y por cuantía de 600 a 6.000 euros.
Inicio de expediente de expropiación forzosa por incumplimiento de deberes urbanísticos, según el art. 121 de Ley Foral 35/2002
de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Ejecución sustitutoria de las mismas por el Ayuntamiento.
NOTA: según lo establecido en el Art. 10.3 de la ley de Propiedad Horizontal, los propietarios que se opongan o demoren la
ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse
por vía administrativa.
NORMATIVA LEGAL:
Ley foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, BON 156 de 27/12/02.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
PLAZO DE TRAMITACIÓN LEGAL: 3 meses.
PLAZO ESTIMADO: 2 meses.
SILENCIO ADMINISTRATIVO: negativo.
RESOLUCIÓN: Concejal Delegado del Área.
La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta
gestión del trámite.