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Sede Electrónica

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Matrimonio civil en el Ayuntamiento de Pamplona - Solicitud

Qué es

Solicitud para la celebración de matrimonio civil en el Ayuntamiento.

Quién puede realizar el trámite

Cualquiera de los contrayentes, u otra persona en su nombre.

Cómo realizar el trámite

ON LINE

Tramitar con certificado o Cl@ve

Esta opción le guiará en la introducción de todos los datos y documentos necesarios para enviarlos al Registro electrónico del Ayuntamiento al completar el último paso del trámite.

Iniciar trámite>

PRESENCIAL

Cita previa

Antes de acudir a esta oficina debe solicitar cita previa por Internet

Solicitar cita previa>

Importe

100 euros.
La tasa a pagar será la correspondiente al año en que tenga lugar la celebración del matrimonio civil. Si es distinto el año de la solicitud de la reserva, al año de celebración del matrimonio, se abonará la diferencia correspondiente.
Si por causas imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la celebración, no procederá devolución del depósito.

Condiciones de solicitud

Ninguna gestión, salvo la información previa, se podrá realizar con una anticipación de doce meses a la celebración de la boda.
Es posible realizar esta solicitud de manera telemática si se posee un certificado digital admitido por el Ayuntamiento de Pamplona, aportando la documentación necesaria digitalizada junto a la solicitud generada a través del asistente diseñado al efecto.

CANALES DE PRESENTACIÓN:
Oficina de Enlaces Civiles del Ayuntamiento de Pamplona: IMPRESCINDIBLE SOLICITAR CITA PREVIA TELEFÓNICAMENTE (010 ó 948-420100) O TELEMÁTICAMENTE EN LA WEB MUNICIPAL.
Sede electrónica del Ayuntamiento de Pamplona (procedimiento electrónico - con certificado digital).

Requisitos

Iniciar el expediente de matrimonio civil en el Juzgado del municipio en el que esté empadronado uno de los contrayentes para obtener, mediante traslado de expediente, si fuera el caso, la "Relación de datos relativa a los contrayentes" en el Registro Civil de Pamplona, una vez resuelto el expediente de matrimonio civil en el Juzgado en el que se inició.

TIEMPO MÍNIMO EN OBTENERLO UN MES Y MÁXIMO TRES MESES (depende del lugar donde se esté empadronado).
La validez de este documento es de un año.

Documentación a presentar

TRAMITACIÓN PRESENCIAL (IMPRESCINDIBLE SOLICITAR CITA PREVIA TELEFÓNICAMENTE O TELEMÁTICAMENTE):
1- Consultar en la Oficina de Enlaces Civiles las fechas disponibles y elegir una.
2- Documentación que se debe presentar:
Instancia indicando el día y hora solicitada para la celebración de la boda.
Documento ("Relación de datos relativa a los contrayentes") obtenido en el Registro Civil de Pamplona.
Justificante de haber hecho efectivo el depósito de la tasa municipal correspondiente en Depositaría Municipal.
Fotocopia de los DNI de los dos contrayentes.
Fotocopia de los DNI de los testigos. Los testigos han de ser dos, mayores de edad y han de estar presentes el día de la ceremonia. No es necesario que ninguno de ellos sea el mismo que se ha presentado como testigo en el Juzgado.
NOTA: SE PODRÁ HACER UNA "RESERVA PROVISIONAL" DE DÍA Y HORA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA BODA, ADJUNTANDO JUSTIFICANTE DE HABER INICIADO EXPEDIENTE DE MATRIMONIO CIVIL EN EL JUZGADO CORRESPONDIENTE INDICANDO QUE DESEAN CASARSE EN EL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA.

TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
1- Entrar en el trámite electrónico a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Pamplona.
2- Rellenar la solicitud siguiendo los pasos del asistente.
3- Incorporar la documentación necesaria digitalizada.
Documento ("Relación de datos relativa a los contrayentes") obtenido en el Registro Civil de Pamplona.
Fotocopia de los DNI de los dos contrayentes.
Fotocopia de los DNI de los testigos. Los testigos han de ser dos, mayores de edad y han de estar presentes el día de la ceremonia. No es necesario que ninguno de ellos sea el mismo que se ha presentado como testigo en el Juzgado.
4- Realizar el pago de la tasa por medio de una tarjeta bancaria.
5- Entregar o remitir a la Oficina de Enlaces Civiles el oficio ORIGINAL del Registro Civil de Pamplona que autoriza el matrimonio civil, en un plazo máximo de 15 días naturales.

Normativa

NORMATIVA LEGAL:
Ley 35/1994, de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil.
Ordenanzas fiscales 2023, Núm. 17 (epígrafe I).
Disposición de Alcaldía de 6 de marzo de 1995, sobre normativa de celebración de matrimonios civiles.
Resolución de alcaldía de 12 de abril de 2000 de modificación de la normativa provisional para celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento.
PLAZO DE TRAMITACIÓN: Inmediato.
SILENCIO ADMINISTRATIVO: No procede.
RESOLUCIÓN: No procede.

Información relacionada

Órgano gestor

Oficina de Enlaces Civiles del Ayuntamiento de Pamplona

Documentos asociados