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Vado - Alta

Qué es

Solicitud de licencia para paso de vehículos a través de aceras, comúnmente conocida como "vado", cuya concesión implica la prohibición de aparcar en el espacio de tránsito, incluso para el titular de la licencia.

No debe confundirse la "licencia de paso" (implica tránsito de vehículos por la acera) con la "reservas de espacio" (mera prohibición de estacionar en la calzada) o con los "pasos provisionales a través de acera" para accesos ocasionales a una obra, con ocasión de una mudanza; que se tramitan en el Área de Seguridad Ciudadana.

Quién puede realizar el trámite

Cualquier persona física o jurídica.

Cómo realizar el trámite

ON LINE

Tramitar sin certificado

Esta opción le llevará a una sección de documentos descargables. Para que tenga efectos jurídicos debe imprimir los que necesite, cumplimentarlos y presentarlos en cualquiera de las oficinas de Registro Presencial del Ayuntamiento de Pamplona junto al resto de documentación requerida.

Iniciar trámite>

Descargar instancia

Esta opción le llevará a una sección de documentos descargables. Para que tenga efectos jurídicos debe imprimir los que necesite, cumplimentarlos y presentarlos en cualquiera de las oficinas de Registro Presencial del Ayuntamiento de Pamplona junto al resto de documentación requerida.

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Importe

TASA anual por la licencia o "vado":
En función de los metros lineales de la licencia, y de su ubicación en los distintos polígonos de la ciudad.
El uso con horario limitado supone un 25% de reducción de tarifa de horario permanente.

FIANZA de 1.500 euros, que deberá acompañar a la solicitud de la licencia.
Este afianzamiento puede realizarse: en efectivo en Depositaría Municipal, mediante transferencia a las cuentas de titularidad municipal, o mediante presentación de aval bancario.

TASA por expedición del juego de placa de señalización de la licencia: 31,95 euros el juego (2 placas).

Condiciones de solicitud

No hay plazos de solicitud.

Requisitos

Los locales deben contar con licencia de actividad y desarrollar una actividad que precise de vehículos en su interior (garajes, talleres, túneles de lavado, almacenes de materiales de construcción, etc.).
Los locales destinados a garajes deberán tener una capacidad mínima para 5 vehículos turismos; debiendo cada uno de ellos entrar y salir del local sin que para ello sea necesario desplazar un segundo vehículo.
Las viviendas unifamiliares deben contar con licencia de primera utilización.
Si procede rebaje de bordillo de acera, las obras para su ejecución y el coste que de ellas se deriven correrán a cargo del solicitante, previa obtención de la correspondiente licencia de rebaje de bordillo.

Documentación a presentar

Impreso de solicitud facilitado en la propia unidad tramitadora o en la sede electrónica.
Fotocopia de la licencia de apertura del local (o de primera utilización en el caso de viviendas unifamiliares), o de la petición formulada para su obtención.
Plano de emplazamiento del edificio o zona, en escala comprendida entre 1/100 y 1/200, con indicación de la utilizada.
Plano del local, con su distribución, con especial referencia a zona para vehículos, accesos, pasillos de transito de los mismos, características y superficies.
En caso de locales de negocio: una breve memoria-reseña de la actividad que se desarrolla en los mismos, con promedio estimado diario de entradas y salidas de vehículos.
Si conlleva REBAJE DE BORDILLO DE ACERA, deberá indicarse en el impreso de solicitud.

Más información

Tras la concesión de la licencia se comunica al interesado que puede recibir la notificación y recoger el juego de placas señalizadoras en la unidad tramitadora, previo su pago en Depositaría Municipal o mediante transferencia bancaria.

PLAZO DE TRAMITACIÓN LEGAL: 1 mes.
PLAZO ESTIMADO: un mes, si la documentación fue correctamente presentada.
SILENCIO ADMINISTRATIVO: negativo.
ÓRGANO DE RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE: Concejal Delegado del Área.
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. La unidad tramitadora podrá recabarla para la correcta gestión del trámite.

RECURSOS DE PRESTADORES: contra los actos administrativos dictados por el Ayuntamiento podrán interponerse, optativamente, los siguientes recursos:
Recurso de reposición ante el propio Ayuntamiento, dentro del plazo de un mes desde la notificación del acto.
Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del plazo del plazo de un mes desde la notificación del acto.
Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, dentro del plazo de dos meses desde la notificación del acto.

RECURSOS DE DESTINATARIOS DE SERVICIOS: podrán interponer reclamación ante el Gobierno de Navarra o presentarla ante la Junta Arbitral de Consumo, si el prestador está adherido al sistema. También podrá acudir a las organizaciones de consumidores.

ASOCIACIONES DE AYUDA AL PRESTADOR: el prestador de servicios podrá solicitar ayuda ante las organizaciones empresariales o la Cámara de Comercio.

Normativa

Ordenanza Municipal de Movilidad Pamplona (BON 22 de 01/02/19).
Ordenanzas Fiscales de 2024 núm. 19 (Epígrafes I y IV).

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