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Denuncia sobre actuaciones competencia del Área de Urbanismo y Vivienda

Qué es

Presentación de denuncias por parte del ciudadano sobre la existencia de una posible infracción urbanística.

Quién puede realizar el trámite

Cualquier persona física o jurídica.

Importe

La comprobación del cumplimiento de lo establecido por la normativa de aplicación en materia urbanística, con motivo de su incumplimiento o de presuntas infracciones no está sujeta a tasa alguna.
En caso de considerarse la denuncia temerariamente injustificada o con carencia evidente de fundamento, según informe técnico, serán de cargo del denunciante las tasas que origine la inspección que ascienden a 103,15 euros por cada visita de inspección, según Ordenanza Fiscal.

Condiciones de solicitud

Pueden presentarse en cualquier momento.

Requisitos

Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción y la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.

Documentación a presentar

Instancia de denuncia sobre actuaciones competencia del Área de Urbanismo y Vivienda.

La documentación ha de presentarse en formato digital.

Los obligados (personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales, entre otros) por el artículo 42 de la Ordenanza reguladora del Procedimiento Administrativo Común y del Régimen Jurídico Electrónico, por registro electrónico.

Normativa

NORMATIVA LEGAL:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, Regulador del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.
Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
Ordenanzas Fiscales de 2025, número 11 (epígrafe I).

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