Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para gestionar su visita en la página. Si continua navegando, entenderemos que nos facilita su consentimiento para usar dichas cookies. Si desea más información consulte la política de cookies.
OK | POLÍTICA DE COOKIESPresentación de denuncias por parte del ciudadano sobre la existencia de una posible infracción urbanística.
Cualquier persona física o jurídica.
La comprobación del cumplimiento de lo establecido por la normativa de aplicación en materia urbanística, con motivo de su
incumplimiento o de presuntas infracciones no está sujeta a tasa alguna.
En caso de considerarse la denuncia temerariamente injustificada o con carencia evidente de fundamento, según informe técnico,
serán de cargo del denunciante las tasas que origine la inspección que ascienden a 103,15 euros por cada visita de inspección,
según Ordenanza Fiscal.
Pueden presentarse en cualquier momento.
Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción y la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.
Instancia de denuncia sobre actuaciones competencia del Área de Urbanismo y Vivienda.
La documentación ha de presentarse en formato digital.
Los obligados (personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales, entre otros) por el artículo 42 de
la Ordenanza reguladora del Procedimiento Administrativo Común y del Régimen Jurídico Electrónico, por registro electrónico.
NORMATIVA LEGAL:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, Regulador del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.
Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
Ordenanzas Fiscales de 2025, número 11 (epígrafe I).