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OK | COOKIE-POLITIKASolicitud de consulta sobre cuestiones urbanísticas.
Solicitud de consulta previa a la concesión de la licencia municipal de actividad clasificada o inocua.
Esta consulta es habitual, entre otras, en relación a la posibilidad de instalación de ascensores en viviendas construidas.
Cualquier persona física o jurídica.
Esta opción le guiará en la introducción de todos los datos y documentos necesarios para enviarlos al Registro electrónico del Ayuntamiento al completar el último paso del trámite.
Izapide egiteko>Esta opción le guiará en la introducción de todos los datos y documentos necesarios para crear una instancia oficial. Para que tenga efectos jurídicos debe imprimirla y presentarla en cualquiera de las oficinas de Registro Presencial del Ayuntamiento de Pamplona junto al resto de documentación requerida.
Izapide egiteko>Esta opción descargará una instancia oficial en blanco. Para que tenga efectos jurídicos debe rellenar la información solicitada, imprimirla y presentarla en cualquiera de las oficinas de Registro Presencial del Ayuntamiento de Pamplona junto al resto de documentación requerida.
Eskabide-orria behera kargatu>Consulta verbal: gratuito.
Informe y contestación a consultas urbanísticas: 147,95 euros.
La máxima posible, con objeto de obtener una respuesta más precisa.
Instancia general.
Caso de ascensores: plano indicando medidas de escalera, del hueco y de los rellanos.
Se recomienda en todos los casos acompañar la documentación con planos, aunque estén realizados a mano.
La documentación ha de presentarse en formato digital.
Los obligados (personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales, entre otros) por el artículo 42 de
la Ordenanza reguladora del Procedimiento Administrativo Común y del Régimen Jurídico Electrónico, por registro electrónico.
Las consultas se pueden realizar presencialmente, en cuyo caso no es necesaria una resolución.
La consulta previa no tiene por qué ser vinculante para la obtención de la licencia, siempre que se hubiera ocultado información,
omitido datos en la consulta, incumplimiento de las normas, etc.
NORMATIVA LEGAL:
La normativa que sea de aplicación.
Ordenanza Fiscal de 2024, Núm. 7 (Epígrafe XII.3).
PLAZO DE TRAMITACIÓN LEGAL: no procede.
PLAZO ESTIMADO: dos o tres meses. Puede variar en función de la complejidad de la consulta.
SILENCIO ADMINISTRATIVO: negativo.
RESOLUCIÓN: Concejalía Delegada del Área.
La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación para la correcta gestión del trámite.