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OK | COOKIE-POLITIKASolicitud de licencia para actividades clasificadas cuya duración no exceda de un mes, como actuaciones, conciertos, representaciones, circos, caballitos, actos gastronómicos, aperturas provisionales, etc, y que se realizarán al aire libre o en locales que no tienen licencia para esa actividad.
El solicitante debe ser el TITULAR de la licencia de apertura. NO el promotor del acto.
Esta opción le guiará en la introducción de todos los datos y documentos necesarios para enviarlos al Registro electrónico del Ayuntamiento al completar el último paso del trámite.
Izapide egiteko>Esta opción le guiará en la introducción de todos los datos y documentos necesarios para crear una instancia oficial. Para que tenga efectos jurídicos debe imprimirla y presentarla en cualquiera de las oficinas de Registro Presencial del Ayuntamiento de Pamplona junto al resto de documentación requerida.
Izapide egiteko>Esta opción descargará una instancia oficial en blanco. Para que tenga efectos jurídicos debe rellenar la información solicitada, imprimirla y presentarla en cualquiera de las oficinas de Registro Presencial del Ayuntamiento de Pamplona junto al resto de documentación requerida.
Eskabide-orria behera kargatu>Autorización para celebrar espectáculos públicos de carácter extraordinario:
Cerrados: 116,85 euros.
Para funcionamiento de actividad por cambio de titularidad: 12,05 euros.
Otros: 9,20 euros.
Con una ANTELACIÓN MÍNIMA de entre 15 y 25 días a la celebración del acto.
Ninguno.
Instancia general.
Plano de emplazamiento y del local o carpa a instalar, indicando:
1- Material de la carpa.
2- Salidas de emergencia.
3- Medidas contra incendios instaladas.
Seguro de responsabilidad civil.
Memoria de la actividad a ejercer, indicando elementos necesarios para ejercerla (p.ej. actividad alimentaria; especificar
si precisa de cocina, cámaras frigoríficas, etc.).
La documentación ha de presentarse en formato digital.
Los obligados (personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales, entre otros) por el artículo 42 de
la Ordenanza reguladora del Procedimiento Administrativo Común y del Régimen Jurídico Electrónico, por registro electrónico.
Los actos de realización en la vía pública solicitarán la licencia en Seguridad Ciudadana.
La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta
gestión del trámite.
RECURSOS DE PRESTADORES: Contra los actos administrativos dictados por el Ayuntamiento podrán interponerse, optativamente,
los siguientes recursos:
Recurso de reposición ante el propio Ayuntamiento, dentro del plazo de un mes desde la notificación del acto.
Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del plazo del plazo de un mes desde la notificación del
acto.
Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, dentro del plazo de dos meses desde la
notificación del acto.
RECURSOS DE DESTINATARIOS DE SERVICIOS: Podrán interponer reclamación ante el Gobierno de Navarra o presentarla ante la Junta
Arbitral de Consumo, si el prestador está adherido al sistema. También podrá acudir a las organizaciones de consumidores.
- ASOCIACIONES DE AYUDA AL PRESTADOR: El prestador de servicios podrá solicitar ayuda ante las organizaciones empresariales
o la Cámara de comercio
Ley Foral de regulación en Navarra de espectáculos públicos y actividades recreativas (Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo).
Decreto Foral que establece las condiciones de autorización de espectáculos públicos y actividades recreativas en espacios
públicos (Decreto Foral 44/1990, de 8 de marzo).
Ley Foral de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente (Ley Foral 16/1989, de 5 de diciembre;
BOE 31 de 05/02/1990).
Decreto Foral 32/1990, que aprueba el reglamento de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.
Decretos Forales 201 y 202/2002, de 23 de septiembre (BON 138 de 15/11/2002).
Decreto 171/1985 de 11 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de carácter general, de aplicación a las actividades
molestas, insalubres, nocivas y peligrosas a establecerse en suelo residencial.
Reglamento electrotécnico para baja tensión. Decreto 2413/1973 de 20 de septiembre y la orden de 13 de abril de 1974 sobre
instalaciones de electricidad en baja tensión.
Ordenanzas Fiscales 2024, Núm. 7 (Epígrafe IX).
PLAZO DE TRAMITACIÓN LEGAL: se debe resolver entre 2 y 4 días antes de la celebración del acto.
SILENCIO ADMINISTRATIVO: no procede.
RESOLUCIÓN: Concejalía Delegada del Área.