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Transferencia de armas por fallecimiento

Cómo realizar el trámite

Documentación a presentar

Instancia de solicitud.

Más información

En caso de fallecimiento del titular de las armas, los herederos o albaceas deben depositar las armas en la Intervención de Armas de la Guardia Civil. Si el titular tenía una licencia del tipo A, es decir, pertenecía a las Fuerzas Armadas, Fuerzas de los Cuerpos y Seguridad o Servicio de Vigilancia Aduanera, el depósito se realizará en los servicios de armamento de sus propios Cuerpos o Unidades.
El depósito deberán efectuarlo tan pronto tengan conocimiento de la obligación de hacerlo, y en cualquier caso dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento. Se entregarán en unión de las guías de pertenencia para su anulación y comunicación al Registro Central de Guías y de Licencias.
Las armas permanecerán depositadas durante un año, a disposición de los herederos o albaceas, por si alguno de ellos pudiese legalmente adquirirlas y quisiera hacerlo. Durante el citado año, también, podrán los herederos enajenar el arma o recuperarla, documentándola o inutilizándola, para conservarla como recuerdo familiar o afectivo.
Transcurrido el plazo sin que el arma hubiera recibido ninguno de los destinos previstos en los apartados anteriores, podrá ser destruida por la Guardia Civil.

INFORMACIÓN OBTENIDA EL 08/04/24 DE LA WEB DE LA GUARDIA CIVIL.

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Guardia Civil ( 9 Zona )

NOTA: El Ayuntamiento de Pamplona no se responsabiliza de los datos referentes a otras entidades.