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En caso de fallecimiento del titular de las armas, los herederos o albaceas deben depositar las armas en la Intervención de
Armas de la Guardia Civil. Si el titular tenía una licencia del tipo A, es decir, pertenecía a las Fuerzas Armadas, Fuerzas
de los Cuerpos y Seguridad o Servicio de Vigilancia Aduanera, el depósito se realizará en los servicios de armamento de sus
propios Cuerpos o Unidades.
El depósito deberán efectuarlo tan pronto tengan conocimiento de la obligación de hacerlo, y en cualquier caso dentro de los
6 meses siguientes al fallecimiento. Se entregarán en unión de las guías de pertenencia para su anulación y comunicación al
Registro Central de Guías y de Licencias.
Las armas permanecerán depositadas durante un año, a disposición de los herederos o albaceas, por si alguno de ellos pudiese
legalmente adquirirlas y quisiera hacerlo. Durante el citado año, también, podrán los herederos enajenar el arma o recuperarla,
documentándola o inutilizándola, para conservarla como recuerdo familiar o afectivo.
Transcurrido el plazo sin que el arma hubiera recibido ninguno de los destinos previstos en los apartados anteriores, podrá
ser destruida por la Guardia Civil.
INFORMACIÓN OBTENIDA EL 08/04/24 DE LA WEB DE LA GUARDIA CIVIL.
NOTA: El Ayuntamiento de Pamplona no se responsabiliza de los datos referentes a otras entidades.