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OK | COOKIE-POLITIKAPara el ejercicio de la caza:
Tanto los españoles como extranjeros residentes, podrán prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de la licencia
de caza y de la licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta.
Para la práctica de tiro deportivo:
Los titulares de las pistolas, revólveres y armas de concurso pueden prestar este tipo armas con una autorización por escrito
a quienes estén habilitados legalmente para su uso.
DNI.
Permiso de armas.
Autorización escrita, fechada y firmada por el titular del arma para su uso durante 15 días como máximo y precisamente para
cazar.
Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia o sus tarjetas de armas.
INFORMACIÓN OBTENIDA EL 04/04/24 DE LA WEB DE LA GUARDIA CIVIL.
Artículo 91 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (BOE. núm. 55).
NOTA: El Ayuntamiento de Pamplona no se responsabiliza de los datos referentes a otras entidades.