Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para gestionar su visita en la página. Si continua navegando, entenderemos que nos facilita su consentimiento para usar dichas cookies. Si desea más información consulte la política de cookies.
OK | POLÍTICA DE COOKIESPara el ejercicio de la caza:
Tanto los españoles como extranjeros residentes, podrán prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de la licencia
de caza y de la licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta.
Para la práctica de tiro deportivo:
Los titulares de las pistolas, revólveres y armas de concurso pueden prestar este tipo armas con una autorización por escrito
a quienes estén habilitados legalmente para su uso.
DNI.
Permiso de armas.
Autorización escrita, fechada y firmada por el titular del arma para su uso durante 15 días como máximo y precisamente para
cazar.
Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia o sus tarjetas de armas.
INFORMACIÓN OBTENIDA EL 04/04/24 DE LA WEB DE LA GUARDIA CIVIL.
Artículo 91 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (BOE. núm. 55).
NOTA: El Ayuntamiento de Pamplona no se responsabiliza de los datos referentes a otras entidades.